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GOBIERNO

Una colonia española hasta 1821 cuando se liberó de España y se unió políticamente con su vecino país Colombia hasta su separación en 1903 que emergió como una república independiente.

La autoridad pública está investida en el cuerpo legislativo, ejecutivo y judicial. La legislatura es una Asamblea Nacional unicameral que consiste de 67 legisladores elegidos por voto popular directo por un período de cinco años. El poder ejecutivo está encabezado por el Presidente de la República, elegido por voto popular directo por un período de cinco años, junto con dos Vicepresidentes. El Gabinete es nombrado por el Presidente. La enmienda de 1983 a la Constitución de 1972 prohíbe al Presidente reelegirse aunque puede hacerlo después que su sucesor ha salido de su período presidencial. El poder legislativo está en manos de la Asamblea Legislativa. La Corte Suprema, la corte de última apelación, está compuesta de jueces quienes son nombrados por el poder ejecutivo y deben ser aprobados por la Asamblea Legislativa. Los casos son también juzgados en las Cortes Superiores de Distrito y cortes más bajas. Para propósitos políticos, Panamá está compuesto de nueve provincias y la Comarca de San Blas. Cada provincia está manejada por un gobernador y está dividida en municipios, cada uno con un alcalde como su jefe ejecutivo.

REQUISITOS DE TRABAJO

Al menos el 90% de los trabajadores en cada empresa comercial o industrial debe ser panameños (o ciertos extranjeros especificados como los casados con panameños o residentes de Panamá por 20 o más años, y estas personas deben recibir 90% de los salarios. Sin embargo, hay un número de excepciones y las leyes no son rígidas con respecto a traer un administrador, expertos y técnicos como sean requeridos. La principal legislación laboral es el Código de Trabajo, que establece un máximo de ocho horas al día y una semana de 48 horas de trabajo.

Los sindicatos no son obligatorios y no son ampliamente practicados. Trabajadores organizados representan menos del 10% de la fuerza laboral. No hay fuertes movimientos de unión nacional. Desempleo ha decrecido al 14%. El salario mínimo en las ciudades de Panamá y Colón es menos de US$1.00 la hora, con menos monto en otras two years. Severance payments graduate from one week's to seven months' salary when the employee's length of service exceeds 20 years. The Social Security Law sets forth the areas and categories of employment for which social security coverage is mandatory.

Los empleadores tienen que retener del empleado una cuota de seguro social del 7.5% de los salarios, jornales y otras compensaciones más 1.25% de impuesto educativo, sin límite en la cantidad sujeta a impuestos y ellos asimismo contribuir con un impuesto adicional del 10.75% y del 1.25% respectivamente. Los empleadores también son cargados con desde el 0.56% hasta el 5.6% del total de los salarios por costo de compensación para cubrir los accidentes en el trabajo. Si se bota al empleado se le paga una indemnización que va desde una semana de salario hasta tres semanas de salario cuando el período de trabajo del empleado es de uno a dos años. Pagos de rigor van desde una a siete semanas de salario cuando el período de trabajo del empleado excede los 20 años. La ley de Seguro Social establece las áreas y categorías de empleo que es obligación incluir seguro social.

Los extranjeros pueden ocuparse de un negocio con la excepción del negocio al por menor y ciertas profesiones y comercios. Bajo la legislación del Certificado de Impuesto de Crédito de 1975 para promover exportaciones no tradicionales, 20% de la cantidad de valores locales añadidos a exportaciones pueden ser usados para compensar todos los impuestos directos e indirectos.

ZONA LIBRE DE COLON

Una de las más eficientes y sofisticadas zonas de comercio en el mundo, la Zona Libre de Colón, está localizada en el lado caribe del Istmo, adyacente al Canal de Panamá. La Zona Libre de Colón ha operado bajo legislación especial como una institución autónoma desde 1948. Provee facilidades en el corazón de Latinoamérica donde las firmas pueden almacenar, procesar, manufacturar, re-envasar, exhibir, y embarcar sus mercancías y productos. Ellos pagan impuestos sobre las importaciones solamente cuando los artículos entran a las aduanas del territorio de la República. No hay impuestos en la maquinarias de producción o materiales, no hay impuestos de ventas o impuesto sobre inversiones o sobre dividendos, y no hay impuesto sobre las ganancias de capital si la compañía mantiene sus activos por al menos dos años. El ingreso que proviene de las ventas a otros países consigue el beneficio de un impuesto reducido: sobre las ganancias hasta de US$15,000 el impuesto es 2.5%, US$15,000 a US$30,000 de ganancia paga un impuesto de US$375 y 4% sobre la cantidad arriba de US$15,000; US$30,000 hasta US$100,000 de ganancia paga US$975 y 6% sobre la cantidad arriba de US$30,000; sobre US$100,000 de ganancia paga un impuesto de US$5,175 y 8.5% sobre las cantidades arriba de US$100,000. Esto les permite servir al mercado de Panamá y al mercado entero de Latinoamérica efectivamente desde un lugar.

Bajo la Ley 28 del 22 de octubre de 1995 los impuestos de créditos disponibles para exportadores en la Zona Libre de Colón fueron progresivamente reducidos hasta que ellos fueron anulados el 31 de diciembre de 2002. Los beneficios a los contribuyentes sujetos a la Ley de Promoción Industrial y operando bajo la Ley pueden operar bajo el Acta de Incentivos de Impuesto pero están sujetos a las reglas generales del impuesto de renta.

Importaciones llegan principalmente de los Estados Unidos, Japón y Taiwan, mientras que dos tercios de reexportaciones van al Caribe y Latinoamérica, especialmente la Antillas Holandesas, Colombia, Ecuador y Venezuela. Relativamente pocas de las 1800 firmas haciendo negocio en la zona libre construyen sus propias facilidades. A las mismas les parece más práctico alquilar un edificio o espacio, o hasta operar a través de almacenajes independientes públicos, firmas de servicios de administración, y otras organizaciones especializadas dentro de la zona. La ganancia anual en la zona libre es actualmente de $17 billones y los empleos exceden 8000 trabajadores.

Como resultado de la expansión continua de la Zona Libre de Colón las facilidades de almacenaje para las compañías extranjeras pueden reducir el inventario en exceso para los mercados extranjeros evitando así una carga costosa en sus ganancias en general. Por ejemplo, manteniendo flexibilidad de existencias, los bienes pueden ser evitados mientras simultáneamente escasez de la misma existencia puede ser creada debido a demanda inesperada por otros mercados. Para las compañías que no están en posición de construir sus propios almacenajes, la Zona Libre de Colón arreglará contratos de duración razonable y a bajo precios para construir estas facilidades a especificaciones del arrendatario a tarifas razonables. Los 178 acres que tiene la zona, incluyendo los 94 acres en la ciudad de Colón y 84 acres en “France Field”, contienen algunos espacios de almacenaje públicos pero están ocupados principalmente por edificios alquilados a las compañías o tierra donde las firmas han construido sus propios edificios. Los planes de construcción deben ser aprobados por el departamento técnico de la zona libre. En vista de la expansión rápida en ganancias en la zona en recientes años, el total de área ha sido extendido a 268 acres.

DESARROLLO DEL CAMPO DE AVIACION “FRANCE FIELD”

Con la devolución, según el Tratado, de las tierras a lo largo del Canal y del Campo de aviación de “France Field”, el gobierno adquirió 148 acres adicionales. Panamá ha construido un puente que da acceso fácil a los camiones para entrar a “France Field”. Los alquileres usualmente son por 20 años con opción de renovación. Los servicios de almacenamiento en la zona libre incluyen recibir y revisar la mercancía, reempacar, reembarcar, documentación, remitir la carga y el mantenimiento del inventario y registros contables. Un número de administradores respetables que dan servicio a las compañías, como “Panama International Trust Corporation (PANTRUSCO)”, proveen estas facilidades a los extranjeros, quienes no pueden o prefieren no mantener sus propios empleados. Muchos bancos ahora operan en “France Field” así como también en el área original. Las compañías financieras cautivas pueden ser usadas para financiamiento a corto plazo de distribuidor y agente de ventas así como también para almacenamiento de mercancías en la zona.


ZONAS PROCESADORAS DE EXPORTACIÓN

El éxito de la Zona Libre de Colón durante las pasadas cuatro décadas inspiró a Panamá a pasar una ley autorizando el establecimiento de sectores múltiples para zonas procesadoras de exportación (ZPE). Bajo la Ley No.16, pasada en noviembre de 1990, estas zonas están adecuadas solo para la producción o ensamblaje de mercancías y servicios de exportación junto con las actividades de soporte necesarias. La Asamblea Nacional ha creado un cuerpo supervisor, la Comisión Nacional de Zonas Procesadoras de Exportación, bajo el Ministerio de Comercio, para manejar el establecimiento de las zonas y regular sus actividades. Bajo la Ley No.25 del 30 de noviembre de 1992 las compañías e individuos invirtiendo u operando en un ZPE tienen derecho a la exención del impuesto sobre la renta, del de importación y del de venta sobre la maquinaria importada. Los urbanizadores y promotores también están exentos de los impuestos de bien raíz en la venta de tierra en una ZPE. Adicionalmente, interés y dividendos de los valores emitidos por promotores en mercados locales o internacionales están exentos de impuesto en Panamá.

Los inversores pueden ser compañías extranjeras o panameñas y deben obtener una licencia de la Comisión Nacional de Zonas Procesadoras de Exportación para el desarrollo de una zona específica. Las compañías establecidas en una ZPE cuentan con exportar el 100% de su producción. Los permisos de inmigración especial y de trabajo están disponibles para los inversores y empleados en ZPE aprobadas. Las compañías que llegan a ser arrendatarias están exentas de algunas cláusulas algo onerosas del Código de Trabajo y de los impuestos de importación sobre equipos, los impuestos de construcción de propiedades y del impuesto sobre la renta hasta por un período de 20 años. Otro beneficio es la provisión de traspasar la pérdida por hasta tres años. Las ganancias que exceden el 20% del ingreso sujeto a impuesto que son reinvertidas en la expansión y desarrollo de las zonas procesadoras de exportación pueden continuar siendo exentas del impuesto de renta después de terminar el período de gracia original de 10 años. Las empresas privadas estableciendo industrias en las áreas de la zona designada también están exentas del impuesto de bien raíz sobre la transferencia de tierra e impuestos de venta. Cuando toda la producción es reexportada hay un 100% de exención indefinida y un período de gracia de 20 años de impuestos de bien raíz si las zonas están localizadas fuera de las provincias de Panamá y Colón.

ZONAS LIBRES DE PETROLEO

Bajo el Decreto No.29 del 14 de julio de 1992 las Zonas Libres de Petróleo fueron creadas para las compañías extranjeras y domésticas y los individuos involucrados en la importación, refinamiento, mercadeo o distribución de petróleo o productos derivados. Los inversores tienen que hacer el contrato con el Ministerio de Comercio y depositar una suma igual al 1% de su inversión hasta por un máximo de US$250,000. Se les exige a los inversores que empleen panameños excepto para habilidades técnicas y gerenciales y mantengan una póliza de seguro de responsabilidad ambiental por un mínimo de US$1.000.000. Los productos locales deben ser usados si disponibles a precios competitivos.

Los inversores calificados pueden comprometerse en las siguientes actividades:

Alquilar o adquirir propiedad y construir facilidades de puertos, incluyendo muelles para carga y descarga de los barcos petroleros;

Construir, instalar y operar refinerías y facilidades de bombeo, construir tanques de almacenamiento, acueductos y otros equipos para el procesamiento del petróleo o prevención de fuego o derrame, e importar, almacenar o manejar petróleo para exportación o mercadeo y distribución dentro de Panamá. El petróleo importado dentro de la Zona es exento de los impuestos de importación y está exento del impuesto de la renta si es vendido dentro de la Zona. Las empresas operando en una Zona están elegibles para los incentivos bajo la Ley 3 de Promoción de Inversión de 1986.


DOCUMENTACION PARA COMERCIAL

Panamá permite la facturación de documentos de negocios extranjeros en cualquier moneda, incluyendo la del país de importación y exportación. Los importadores no requieren hacer depósitos previos en bancos locales cuyos ingresos no tienen que ser entregados a los bancos autorizados o al Banco Central. Cualquier importador puede proveer una factura comercial y una factura consular emitida en el país de origen indicando la unidad de precio, el valor total de FOB y cualquier flete o cargo de seguro. Un formulario de entrada firmado por el Departamento Comercial de Movimiento de la Zona Libre debe acompañar la factura y el conocimiento de embarque. Adicionalmente, un formulario de movimiento interno es necesitado cuando los bienes son transferidos a otra firma en la Zona y hay un formulario de salida para las exportaciones. Las importaciones generalmente no son sujetas a restricción de cuota. Un 7% de sobrecargo de impuesto y un 5% de VAT puede ser impuesto.

TRATADO DE IMPUESTO

Panamá tiene un tratado de impuesto con los Estados Unidos solo en los ingresos navieros para evitar un doble impuesto. Y en abril de 1991, Panamá firmó un acuerdo para el Tratado de Asistencia Mutua sobre Casos Criminales” con los Estados Unidos para poder proveer una mejor coordinación efectiva entre los dos países tratando la investigación, enjuiciamiento y suprimiendo crímenes serios y con esfuerzo continuo para aumentar esta efectividad. A pesar de una oposición poderosa de los banqueros panameños, quienes estaban preocupados que el tratado violaría sus códigos de confidencialidad, la Asamblea Legislativa Nacional de la República de Panamá aprobó la ejecución del tratado en julio de 1991. Este Tratado de Asistencia Mutua es similar a esos aprobados con otra Cuenca Caribeña. La iniciativa de los países, incluyendo Bahamas, Islas Vírgenes Británicas e Islas Cayman, fue relacionada con abuso de droga, crimen y fraude, y específicamente con tales actividades criminales como narcóticos ilegales, robo, crimen por violencia, fraude, o violación de una ley de uno de los países del contrato relacionados a moneda u otras transacciones financieras contribuyentes al crimen. Las provisiones en el tratado no permiten ningún cambio de información en asuntos relacionados a impuestos.

En el esfuerzo para cooperar en el arresto de lavadores de dineros, el gobierno también firmó un Acuerdo de Asistencia Legal Mutua con Inglaterra y adoptó una ley que aprieta los requerimientos para que los agentes registrados de las compañías les concierna conseguir información y referencias de sus clientes.

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