GOBIERNO
Una colonia española hasta 1821 cuando se liberó de
España y se unió políticamente
con su vecino país Colombia hasta su separación
en 1903 que emergió como una república
independiente.
La autoridad pública está investida
en el cuerpo legislativo, ejecutivo y judicial. La
legislatura es una Asamblea Nacional unicameral que
consiste de 67 legisladores elegidos por voto popular
directo por un período de cinco años.
El poder ejecutivo está encabezado por el Presidente
de la República, elegido por voto popular directo
por un período de cinco años, junto con
dos Vicepresidentes. El Gabinete es nombrado por el
Presidente. La enmienda de 1983 a la Constitución
de 1972 prohíbe al Presidente reelegirse aunque
puede hacerlo después que su sucesor ha salido
de su período presidencial. El poder legislativo
está en manos de la Asamblea Legislativa. La
Corte Suprema, la corte de última apelación,
está compuesta de jueces quienes son nombrados
por el poder ejecutivo y deben ser aprobados por la
Asamblea Legislativa. Los casos son también
juzgados en las Cortes Superiores de Distrito y cortes
más bajas. Para propósitos políticos,
Panamá está compuesto de nueve provincias
y la Comarca de San Blas. Cada provincia está manejada
por un gobernador y está dividida en municipios,
cada uno con un alcalde como su jefe ejecutivo.
REQUISITOS DE TRABAJO
Al menos el 90% de los trabajadores en cada empresa
comercial o industrial debe ser panameños (o
ciertos extranjeros especificados como los casados
con panameños o residentes de Panamá por
20 o más años, y estas personas deben
recibir 90% de los salarios. Sin embargo, hay un número
de excepciones y las leyes no son rígidas con
respecto a traer un administrador, expertos y técnicos
como sean requeridos. La principal legislación
laboral es el Código de Trabajo, que establece
un máximo de ocho horas al día y una
semana de 48 horas de trabajo.
Los sindicatos no son obligatorios y no son ampliamente
practicados. Trabajadores organizados representan menos
del 10% de la fuerza laboral. No hay fuertes movimientos
de unión nacional. Desempleo ha decrecido al
14%. El salario mínimo en las ciudades de Panamá y
Colón es menos de US$1.00 la hora, con menos
monto en otras two years. Severance payments graduate
from one week's to seven months' salary when the employee's
length of service exceeds 20 years. The Social Security
Law sets forth the areas and categories of employment
for which social security coverage is mandatory.
Los empleadores tienen que retener del empleado una
cuota de seguro social del 7.5% de los salarios, jornales
y otras compensaciones más 1.25% de impuesto
educativo, sin límite en la cantidad sujeta
a impuestos y ellos asimismo contribuir con un impuesto
adicional del 10.75% y del 1.25% respectivamente. Los
empleadores también son cargados con desde el
0.56% hasta el 5.6% del total de los salarios por costo
de compensación para cubrir los accidentes en
el trabajo. Si se bota al empleado se le paga una indemnización
que va desde una semana de salario hasta tres semanas
de salario cuando el período de trabajo del
empleado es de uno a dos años. Pagos de rigor
van desde una a siete semanas de salario cuando el
período de trabajo del empleado excede los 20
años. La ley de Seguro Social establece las áreas
y categorías de empleo que es obligación
incluir seguro social.
Los extranjeros pueden ocuparse de un negocio con
la excepción del negocio al por menor y ciertas
profesiones y comercios. Bajo la legislación
del Certificado de Impuesto de Crédito de 1975
para promover exportaciones no tradicionales, 20% de
la cantidad de valores locales añadidos a exportaciones
pueden ser usados para compensar todos los impuestos
directos e indirectos.
ZONA LIBRE DE COLON
Una de las más eficientes y sofisticadas zonas
de comercio en el mundo, la Zona Libre de Colón,
está localizada en el lado caribe del Istmo,
adyacente al Canal de Panamá. La Zona Libre
de Colón ha operado bajo legislación
especial como una institución autónoma
desde 1948. Provee facilidades en el corazón
de Latinoamérica donde las firmas pueden almacenar,
procesar, manufacturar, re-envasar, exhibir, y embarcar
sus mercancías y productos. Ellos pagan impuestos
sobre las importaciones solamente cuando los artículos
entran a las aduanas del territorio de la República.
No hay impuestos en la maquinarias de producción
o materiales, no hay impuestos de ventas o impuesto
sobre inversiones o sobre dividendos, y no hay impuesto
sobre las ganancias de capital si la compañía
mantiene sus activos por al menos dos años.
El ingreso que proviene de las ventas a otros países
consigue el beneficio de un impuesto reducido: sobre
las ganancias hasta de US$15,000 el impuesto es 2.5%,
US$15,000 a US$30,000 de ganancia paga un impuesto
de US$375 y 4% sobre la cantidad arriba de US$15,000;
US$30,000 hasta US$100,000 de ganancia paga US$975
y 6% sobre la cantidad arriba de US$30,000; sobre US$100,000
de ganancia paga un impuesto de US$5,175 y 8.5% sobre
las cantidades arriba de US$100,000. Esto les permite
servir al mercado de Panamá y al mercado entero
de Latinoamérica efectivamente desde un lugar.
Bajo la Ley 28 del 22 de octubre de 1995 los impuestos
de créditos disponibles para exportadores en
la Zona Libre de Colón fueron progresivamente
reducidos hasta que ellos fueron anulados el 31 de
diciembre de 2002. Los beneficios a los contribuyentes
sujetos a la Ley de Promoción Industrial y operando
bajo la Ley pueden operar bajo el Acta de Incentivos
de Impuesto pero están sujetos a las reglas
generales del impuesto de renta.
Importaciones llegan principalmente de los Estados
Unidos, Japón y Taiwan, mientras que dos tercios
de reexportaciones van al Caribe y Latinoamérica,
especialmente la Antillas Holandesas, Colombia, Ecuador
y Venezuela. Relativamente pocas de las 1800 firmas
haciendo negocio en la zona libre construyen sus propias
facilidades. A las mismas les parece más práctico
alquilar un edificio o espacio, o hasta operar a través
de almacenajes independientes públicos, firmas
de servicios de administración, y otras organizaciones
especializadas dentro de la zona. La ganancia anual
en la zona libre es actualmente de $17 billones y los
empleos exceden 8000 trabajadores.
Como resultado de la expansión continua de
la Zona Libre de Colón las facilidades de almacenaje
para las compañías extranjeras pueden
reducir el inventario en exceso para los mercados extranjeros
evitando así una carga costosa en sus ganancias
en general. Por ejemplo, manteniendo flexibilidad de
existencias, los bienes pueden ser evitados mientras
simultáneamente escasez de la misma existencia
puede ser creada debido a demanda inesperada por otros
mercados. Para las compañías que no están
en posición de construir sus propios almacenajes,
la Zona Libre de Colón arreglará contratos
de duración razonable y a bajo precios para
construir estas facilidades a especificaciones del
arrendatario a tarifas razonables. Los 178 acres que
tiene la zona, incluyendo los 94 acres en la ciudad
de Colón y 84 acres en “France Field”,
contienen algunos espacios de almacenaje públicos
pero están ocupados principalmente por edificios
alquilados a las compañías o tierra donde
las firmas han construido sus propios edificios. Los
planes de construcción deben ser aprobados por
el departamento técnico de la zona libre. En
vista de la expansión rápida en ganancias
en la zona en recientes años, el total de área
ha sido extendido a 268 acres.
DESARROLLO DEL CAMPO DE AVIACION “FRANCE
FIELD”
Con la devolución, según el Tratado,
de las tierras a lo largo del Canal y del Campo de
aviación de “France Field”, el gobierno
adquirió 148 acres adicionales. Panamá ha
construido un puente que da acceso fácil a los
camiones para entrar a “France Field”.
Los alquileres usualmente son por 20 años con
opción de renovación. Los servicios de
almacenamiento en la zona libre incluyen recibir y
revisar la mercancía, reempacar, reembarcar,
documentación, remitir la carga y el mantenimiento
del inventario y registros contables. Un número
de administradores respetables que dan servicio a las
compañías, como “Panama International
Trust Corporation (PANTRUSCO)”, proveen estas
facilidades a los extranjeros, quienes no pueden o
prefieren no mantener sus propios empleados. Muchos
bancos ahora operan en “France Field” así como
también en el área original. Las compañías
financieras cautivas pueden ser usadas para financiamiento
a corto plazo de distribuidor y agente de ventas así como
también para almacenamiento de mercancías
en la zona.
ZONAS PROCESADORAS DE EXPORTACIÓN
El éxito de la Zona Libre de Colón durante
las pasadas cuatro décadas inspiró a
Panamá a pasar una ley autorizando el establecimiento
de sectores múltiples para zonas procesadoras
de exportación (ZPE). Bajo la Ley No.16, pasada
en noviembre de 1990, estas zonas están adecuadas
solo para la producción o ensamblaje de mercancías
y servicios de exportación junto con las actividades
de soporte necesarias. La Asamblea Nacional ha creado
un cuerpo supervisor, la Comisión Nacional de
Zonas Procesadoras de Exportación, bajo el Ministerio
de Comercio, para manejar el establecimiento de las
zonas y regular sus actividades. Bajo la Ley No.25
del 30 de noviembre de 1992 las compañías
e individuos invirtiendo u operando en un ZPE tienen
derecho a la exención del impuesto sobre la
renta, del de importación y del de venta sobre
la maquinaria importada. Los urbanizadores y promotores
también están exentos de los impuestos
de bien raíz en la venta de tierra en una ZPE.
Adicionalmente, interés y dividendos de los
valores emitidos por promotores en mercados locales
o internacionales están exentos de impuesto
en Panamá.
Los inversores pueden ser compañías
extranjeras o panameñas y deben obtener una
licencia de la Comisión Nacional de Zonas Procesadoras
de Exportación para el desarrollo de una zona
específica. Las compañías establecidas
en una ZPE cuentan con exportar el 100% de su producción.
Los permisos de inmigración especial y de trabajo
están disponibles para los inversores y empleados
en ZPE aprobadas. Las compañías que llegan
a ser arrendatarias están exentas de algunas
cláusulas algo onerosas del Código de
Trabajo y de los impuestos de importación sobre
equipos, los impuestos de construcción de propiedades
y del impuesto sobre la renta hasta por un período
de 20 años. Otro beneficio es la provisión
de traspasar la pérdida por hasta tres años.
Las ganancias que exceden el 20% del ingreso sujeto
a impuesto que son reinvertidas en la expansión
y desarrollo de las zonas procesadoras de exportación
pueden continuar siendo exentas del impuesto de renta
después de terminar el período de gracia
original de 10 años. Las empresas privadas estableciendo
industrias en las áreas de la zona designada
también están exentas del impuesto de
bien raíz sobre la transferencia de tierra e
impuestos de venta. Cuando toda la producción
es reexportada hay un 100% de exención indefinida
y un período de gracia de 20 años de
impuestos de bien raíz si las zonas están
localizadas fuera de las provincias de Panamá y
Colón.
ZONAS LIBRES DE PETROLEO
Bajo el Decreto No.29 del 14 de julio de 1992 las
Zonas Libres de Petróleo fueron creadas para
las compañías extranjeras y domésticas
y los individuos involucrados en la importación,
refinamiento, mercadeo o distribución de petróleo
o productos derivados. Los inversores tienen que hacer
el contrato con el Ministerio de Comercio y depositar
una suma igual al 1% de su inversión hasta por
un máximo de US$250,000. Se les exige a los
inversores que empleen panameños excepto para
habilidades técnicas y gerenciales y mantengan
una póliza de seguro de responsabilidad ambiental
por un mínimo de US$1.000.000. Los productos
locales deben ser usados si disponibles a precios competitivos.
Los inversores calificados pueden comprometerse en
las siguientes actividades:
Alquilar o adquirir propiedad y construir facilidades
de puertos, incluyendo muelles para carga y descarga
de los barcos petroleros;
Construir, instalar y operar refinerías y facilidades
de bombeo, construir tanques de almacenamiento, acueductos
y otros equipos para el procesamiento del petróleo
o prevención de fuego o derrame, e importar,
almacenar o manejar petróleo para exportación
o mercadeo y distribución dentro de Panamá.
El petróleo importado dentro de la Zona es exento
de los impuestos de importación y está exento
del impuesto de la renta si es vendido dentro de la
Zona. Las empresas operando en una Zona están
elegibles para los incentivos bajo la Ley 3 de Promoción
de Inversión de 1986.
DOCUMENTACION PARA COMERCIAL
Panamá permite la facturación de documentos
de negocios extranjeros en cualquier moneda, incluyendo
la del país de importación y exportación.
Los importadores no requieren hacer depósitos
previos en bancos locales cuyos ingresos no tienen
que ser entregados a los bancos autorizados o al Banco
Central. Cualquier importador puede proveer una factura
comercial y una factura consular emitida en el país
de origen indicando la unidad de precio, el valor total
de FOB y cualquier flete o cargo de seguro. Un formulario
de entrada firmado por el Departamento Comercial de
Movimiento de la Zona Libre debe acompañar la
factura y el conocimiento de embarque. Adicionalmente,
un formulario de movimiento interno es necesitado cuando
los bienes son transferidos a otra firma en la Zona
y hay un formulario de salida para las exportaciones.
Las importaciones generalmente no son sujetas a restricción
de cuota. Un 7% de sobrecargo de impuesto y un 5% de
VAT puede ser impuesto.
TRATADO DE IMPUESTO
Panamá tiene un tratado de impuesto con los
Estados Unidos solo en los ingresos navieros para evitar
un doble impuesto. Y en abril de 1991, Panamá firmó un
acuerdo para el Tratado de Asistencia Mutua sobre Casos
Criminales” con los Estados Unidos para poder
proveer una mejor coordinación efectiva entre
los dos países tratando la investigación,
enjuiciamiento y suprimiendo crímenes serios
y con esfuerzo continuo para aumentar esta efectividad.
A pesar de una oposición poderosa de los banqueros
panameños, quienes estaban preocupados que el
tratado violaría sus códigos de confidencialidad,
la Asamblea Legislativa Nacional de la República
de Panamá aprobó la ejecución
del tratado en julio de 1991. Este Tratado de Asistencia
Mutua es similar a esos aprobados con otra Cuenca Caribeña.
La iniciativa de los países, incluyendo Bahamas,
Islas Vírgenes Británicas e Islas Cayman,
fue relacionada con abuso de droga, crimen y fraude,
y específicamente con tales actividades criminales
como narcóticos ilegales, robo, crimen por violencia,
fraude, o violación de una ley de uno de los
países del contrato relacionados a moneda u
otras transacciones financieras contribuyentes al crimen.
Las provisiones en el tratado no permiten ningún
cambio de información en asuntos relacionados
a impuestos.
En el esfuerzo para cooperar en el arresto de lavadores
de dineros, el gobierno también firmó un
Acuerdo de Asistencia Legal Mutua con Inglaterra y
adoptó una ley que aprieta los requerimientos
para que los agentes registrados de las compañías
les concierna conseguir información y referencias
de sus clientes.
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