IDIOMA USADO
Inglés es ampliamente usado en todo Panamá,
aunque la lengua oficial es el español. Secretarias
bilingües están enseguida disponibles.
Periódicos en el idioma inglés son publicados.
Noventa y dos porciento de la población es literata.
LA FORMACION DE COMPAÑIA
Muy ampliamente usada es la entidad de negocio panameña
y la mejor en conveniencia a las necesidades del inversor
extranjero es la compañía pública
(sociedad anónima o S.A.), gobernada por la
Ley General Corporativa de 1927, la que fue copiada
de la de Delaware. La S. A. puede ser usada ya sea
para propósitos de exentar “offshore” o
como una compañía local que es activa
en las zonas de libre comercio de Panamá. También
puede operar en las industrias financieras, turísticas
o pesadas de Panamá, a través de la compañía
puede disponer de la licencia requerida y pagará impuesto
sobre ingreso proveniente de tales intereses domésticos.
Algunos artículos del Código Comercial
tratan con poderes de los accionistas, mientras que
las leyes habilitadas en 1956 y 1962 y enmendadas en
1997.
CODIGO DE COMERCIO
El Decreto de Ley No.5, del 2 de julio de 1997, enmendó ampliamente
el Código de Comercio revisando, borrando o
añadiendo un número de artículos
pertinentes que cubren evidencia de organización,
autoridad competente, información de cambio,
continuidad, transferencia de registro, franquicias,
procedimientos de contabilidad y archivos, valores
fungibles, reuniones de accionistas, resoluciones de
directores, y muchos más ajustes al Código.
Entre los más significativos cambios es el permiso
otorgado a los accionistas y directores corporativos,
así como a los individuos o corporaciones. Poderes
Generales especiales deben ser otorgados por escrituras
públicas o por documentos privados autenticados
por un Notario Público. Estos documentos no
tienen que ser registrados en la Oficina del Registro
Público, ya que es una decisión que puede
ser a opción de las personas interesadas.
Excepto para un banco o compañía de
seguro, no hay mínimo de requisito de capital
y las contribuciones en efectivo o en especies indistintamente
son permitidas. Las contribuciones no en efectivo son
determinadas por la Junta Directiva y listadas en los
documentos de incorporación como acciones sin
valor nominal. El capital, que puede ser designado
en cualquier moneda, no necesita ser enteramente suscrito
o pagado dentro de cierto tiempo. Las acciones registradas
no tienen que ser pagadas, las acciones al portador
deben ser completamente pagadas a menos que instrucciones
especiales hayan sido emitidas. Dos adultos son requeridos
para organizar una corporación y cada uno suscribe
al menos una acción. Después de la incorporación,
el número de accionistas puede ser reducido
a uno. Los accionistas eligen una Junta Directiva de
tres a once miembros quienes no necesitan ser poseedores
de acciones de la compañía. No hay requerimientos
sobre si deben ser ciudadanos panameños o residentes
para poseer una corporación y para ser directores,
pero debe haber un agente residente estatutario, quien
usualmente es el abogado que incorpora. Los directores
y oficiales de una corporación panameña
pueden ser de cualquier nacionalidad y país
de residencia y pueden hacer de nómina de directores.
Las reuniones de accionistas y de directores, la administración
de la compañía, el mantenimiento de sus
cuentas y el almacenaje del registro de acción
pueden ser en cualquier parte del mundo. Votar por
medio de un Poder está permitido. Los costos
de incorporación, incluyendo las tarifas legales
y de contabilidad, están entre los US$500 y
US$1,002.
Un acta inicial de la Asociación Internacional
de Abogados creada en 1994 por las 17 firmas de abogados
en Panamá más internamente activas fue
para apoyar el Decreto Ejecutivo No.468. El principal
propósito de este decreto fue para descubrir
las actividades financieras ilegales, el cual requiere
de agentes registrados de firmas eximidas para saber
toda la naturaleza de los clientes y mantener en sus
archivos la clase de datos que las autoridades legales
necesitan para identificar y aprehender los traficantes
de droga u otros lavadores de dinero.
PROCEDIMIENTOS DE INCORPORACION
Los abogados panameños hacen una escritura
pública y entonces usualmente completan el proceso
de incorporación después de que les señalan
sus derechos a sus clientes. Para obtener la aprobación
oficial algunas veces puede ser conseguido en un tan
corto plazo como tres días hábiles pero
el período usual es de diez a dos semanas. El
Pacto Social sometido al Departamento Mercantil del
Registro Público debe incluir: el nombre y direcciones
de la corporación, su agente residente (ya sea
un abogado panameño o una firma de abogados),
oficiales y al menos tres directores con sus poderes
de firmas; el principal objetivo de la corporación
o una declaración que sea perpetuar cualesquiera
actividades legales; monto del capital y tipos de acciones;
y la perduración de la corporación, que
puede ser limitada aunque usualmente es a perpetuidad.
Leyes internas pueden ser insertadas en el Pacto o
registradas separadamente.
El nombre de la corporación, el cual puede
ser expresado en cualquier idioma, debe incluir una
palabra o abreviación a saber, “Sociedad
Anónima”, “S.A.”, “Corporación”, “Corp.”, “Incorporada” o “Inc.” para
denotar claramente que es, en efecto, una corporación.
Para que el nombre quede claro en el Registro Público
y evitar conflictos con las compañías
existentes, es aconsejable someter uno o dos nombres
alternativamente junto con el preferido. Un nombre
puede ser reservado por 30 días en el Registro
Público. En vez de esperar el visto bueno del
nombre y cumplir con otras formalidades de incorporación,
los inversores pueden también adquirir una compañía
del estante a un precio algo más alto.
UN CAPITAL DE S.A.
Un Presidente, un Secretario y un Tesorero son requeridos.
Aunque un individuo pueda mantener más que una
oficina, al Presidente no se le permite servir como
Secretario de la misma corporación. Nombres
y direcciones de oficiales y directores deben ser suministrados,
pero los accionistas pueden quedar anónimos.
Los dividendos son pagados a los accionistas de las
ganancias netas o del exceso de haberes menos obligaciones.
Las corporaciones pueden declarar y pagar dividendos
en base a los montos realmente pagados por las acciones
que han sido parcial o completamente pagadas. Los dividendos
pueden también ser pagados en acciones de la
corporación si las acciones fueron emitidas
por esta razón y si las acciones previamente
no han sido emitidas, la suma debe al menos igualar
el valor de las acciones emitidas y es transferida
de la cuenta sobrante (superávit) a la cuenta
de capital.
La Junta Directiva debe consistir de al menos tres
directores, quienes pueden ser de cualquier nacionalidad
o domicilio. Si el Pacto Social o las leyes internas
no proveen de otra manera, la Junta puede aprobar dos
o más miembros para constituir un comité que
tengan todos los poderes para administrar o manejar
el negocio de la corporación. La Junta Directiva
puede autorizar la venta, el alquiler, o cambio de
todos o partes de los haberes, conforme a que está autorizada
a hacerlo por resolución de la mayoría
de los accionistas.
Una compañía puede usar cualquier moneda para registrar sus transacciones
en la hoja de balance obligatoria y el libro de inventario. Los estados financieros
anuales auditados deben ser hechos por contables panameños independientes
certificados públicos para: (1) compañías listadas con
la Comisión Nacional de Valores, compañías de seguros
y reaseguros, bancos e instituciones de ahorros; y (2) cualquier compañía
con capital o volumen de venta anual o ingresos brutos que excedan US$100,000.
Las compañías que invitan al público a comprar valores
deben someter estados financieros auditados a todos los accionistas registrados
y a la Comisión Nacional de Valores. No hay requisitos estatutorios
de áudito para otras compañías más que las de arriba
mencionadas y en general no necesitan registrar ganancias financieras. Libros
de contabilidad deben ser almacenados en Panamá si ellos registran transacciones
conducidas dentro del país. Una de las firmas mejores calificadas para
formar corporaciones en Panamá es Mossack Fonseca y Co., Bufete de Abogados,
Edificio Arango-Orillac, Apartado Postal 8320, Panamá 7, Panamá,
Teléfono (507) 263-8899, 264-2322, Fax (507) 263-9218, 263-7327.
Enmiendas a la Ley de Exposición General de
Panamá de julio de 1997 permiten re-domiciliación
de las compañías panameñas a otras
jurisdicciones extranjeras y de compañías
extranjeras a Panamá. Corporaciones de Directoras
están permitidas por primera vez. Otros cambios
en la ley incluyen: (1) eliminación de requisitos
para los registros de acción y para los libros
de minutas ser estampados legalmente y “bound”;
(2) el otorgamiento de permisos para que las reuniones
de accionistas, directores y de liquidadores sean mantenidas
por teléfono, fax, correo electrónico
u otro medio electrónico; (3) Remoción
de la necesidad de los poderes a ser registrados públicamente
pero permitiendo poderes específicos ser registrados
si deseados; y (4) los haberes localizados fuera de
Panamá pueden ser empeñados a favor de
los acreedores por una corporación “offshore” a
través de una escritura pública o un
documento privado notarizado sin tener que pasar por
las formalidades de ejecución y registros en
Panamá.
Si el Pacto Social lo provee, dos o más corporaciones
pueden fusionarse en una sola corporación pero
el acuerdo de fusión debe ser aprobado por los
accionistas de cada una de las corporaciones fusionándose,
en reuniones separadas especialmente convenidas para
este propósito. Aunque las distribuciones pueden
ser en efectivo, notas promisorias o bonos, el monto
del capital emitido por la nueva corporación
puede no exceder sus haberes después de la distribución.
El acuerdo de fusión debe ser registrado en
el Departamento Mercantil del Registro Público.
Después que el acuerdo de fusión ha sido
ejecutado y registrado, las deudas de la corporación
que se cierra deben pertenecerles a la nueva corporación
consolidada y la sumisión del acuerdo y pago
de ahora en adelante pueden ser requeridos como si
hubieran sido previamente contraídos.
TARIFAS DEL GOBIERNO
Hay un cargo anual del 1% por la licencia de la compañía
calculado en base al capital invertido, hasta un máximo
de US$20,000. Es una forma de licencia anual para operar
el negocio. El impuesto mínimo sobre el capital
registrado es pagado solamente en la incorporación
y dependiendo del monto: US$50 por los primeros US$10,000,
0.075% entre los US$10,000 y US$100,000, 0.05% entre
los US$100,000 y US$1.000.000, y 0.01% sobre el millón
de dólares de capital, o desde US$537.50 hasta
US$1,537.50 sobre los US$10.000.000. 20% de sobrecargo
es aplicado en estas tarifas. Las compañías
de acciones con valor no-par pagan de registro de capital
mínimo el impuesto de US$20 más un 20%
de sobrecargo o el total de US$24 sobre los primeros
US$10,000. Las acciones no-par están sujetas
a la tarifa máxima de US$1,000. Hay un impuesto
de registro de US$537.50 sobre el capital de la compañía
para registrar la escritura más 0.0001% cuando
el capital es sobre US$1.000.000 más 0.0001%
sobre el exceso. El impuesto anual de franquicia en
el Registro Público es US$150. Las compañías
de seguro privadas pagan un impuesto de franquicia
de US$10,000 sobre los haberes hasta US$5.000.000,
US$20,000 entre los US$5.000.000 y US$10.000.000 y
US$25,000 sobre los US$10.000.000. Las nuevas primas
están sujetas al 2% de impuesto más un
sobrecargo del 5% (7% para el riesgo de fuego). También
hay 1% de impuesto de licencia o patente sobre el valor
neto de las firmas. La tarifa anual de registro para
las corporaciones es de US$150. Una tarifa de US$150
es cargada a favor del agente residente.
OTRAS ENTIDADES DE NEGOCIO
Además de las corporaciones, las cuales son
las formas más comunes de entidades de negocios
empleadas por los inversores extranjeros, el código
comercial reconoce: (1) la sociedad colectiva, (2)
la sociedad limitada simple, (3) la sociedad cooperativa.
También es posible formar una compañía
de responsabilidad limitada (gobernada por la Ley 24
de 1966), riesgo mutuo, compañía de capitalización, único
propietario y sucursal. Para una sucursal deben registrarse
más documentos que para una corporación
así que formando una sucursal puede ser más
costosa y más demorado. Todos los documentos
deben ser estampados por un notario público
y autenticado por un Cónsul panameño
en el país de origen. La compañía
principal debe obtener una licencia comercial o industrial
y debe nombrar al agente residente, quien está autorizado
para actuar en todos los asuntos legales y nombra un
gerente que tenga poder adecuado para llevar el negocio
y hacer las decisiones, las cuales no siempre son compatibles
con los deseos o intenciones de la compañía
principal. El agente puede ser un empleado de la compañía
o director aunque cualquier representante legal es
aceptable. Los especialistas en compañía,
banco y fideicomiso actuarán como agentes.
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