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BANCA Y CAMBIO DE DIVISA

Reconocida por mucho tiempo como la colmena comercial de Centro América porque siempre fue un punto convergente para las líneas de vapor del mundo, Panamá similarmente se desarrolló en un centro bancario y de cambio de divisa. La Comisión Bancaria Nacional y el banco comercial propiedad del gobierno, Banco Nacional de Panamá (BNP), manejan y supervisan las funciones del centro bancario de Panamá. Con el cierre de los bancos durante la huelga política de 1988 resultante del trastorno Noriega, un número de las principales oficinas bancarias extranjeras y sucursales se fueron del país, pero virtualmente todas han regresado. Antes de que este disturbio político y económico pasara en la República, el sistema bancario panameño, copiado del sistema bancario de EE.UU., había aumentado a más de 120 bancos comerciales. Bajo la legislación bancaria revisada, cualquier transacción excedente de $10,000 debe ser escudriñada por el banco envuelto para asegurarse que no procede de las operaciones de lavado de dinero. Los EE.UU. y Panamá también firmaron un Tratado de Asistencia Legal Mutua cubriendo lavado de dinero. Los EE.UU. fallaron en persuadir a los panameños de incluir la evasión de impuesto en el tratado porque ellos temen que ésto podría ser desastroso para el negocio de banca “offshore”. La firma del acuerdo ha hecho a Panamá elegible para $80 millones en ayuda norteamericana que de lo contrario hubieran sido sustraídos del crédito total de $420 millones.

Inspirada por la ley bancaria de 1970, que garantiza el libre movimiento de fondos y más bajos impuestos, más de 30 países extranjeros han sido representados con bancos comerciales en Panamá. A pesar de la huidas de los bancos durante la peor crisis de Noriega, solo tres bancos cerraron y la industria bancaria sobrevivió sin “sufrir daños permanentes”. El total de compañías registradas se han elevado a más de 285,000.

RECUPERACION BANCARIA

Desde el final del régimen de Noriega los depósitos se han recuperado a $30 billones y el total de préstamos y adelantos han subido 50% a $15 billones. Sin embargo, los créditos domésticos todavía están bajos porque la economía está rezagada. Más de 6,000 panameños están empleados por los bancos, con 85 bancos extranjeros operando en Panamá. Los activos netos de los bancos extranjeros aumentaron a $8 billones en los últimos cinco años y su nivel de liquidez es alto. De los 120 bancos registrados oficialmente, más de 70 proveen todos los servicios locales e internacionales, 29 tienen licencia para conducir estrictamente operaciones internacionales y el resto son oficinas representativas.

Bajo las regulaciones de 1970 reformadas, las cuales sacaron de raíz los bancos “offshore” piratas, la Comisión Bancaria Nacional emite licencias bancarias; establece los requisitos de reserva y supervisa el sistema bancario en otras maneras. Todo banco con licencia internacional debe guardar un mínimo de US$500,000 ($500,000 balboas) en depósito todo el tiempo para garantizar que puede cubrir sus obligaciones. Esto consiste de depósitos en el Banco Nacional de Panamá, bonos bancarios del gobierno, o activos libre de cargos y todos los designados por la Comisión Bancaria Nacional. Los US$500,000 son considerados como parte del millón de dólares ($1.000.000 balboas) de capital. Las licencias bancarias están emitidas en tres categorías: Licencia 1, para los bancos que brinden el servicio completo tanto a los residentes como a los no residentes de Panamá, los cuales deben tener el mínimo de US$1,000.000 como capital inicial pagado y las líneas de crédito contingentes igual al 10% de sus activos en Panamá; Licencia 2, para los bancos internacionales (“offshore”), los cuales requieren el mínimo de capital de US$250,000; y Licencia 3, para los bancos extranjeros con oficinas de representación, solamente, en Panamá.


LEY BANCARIA DE PANAMA (DECRETO DE LEY NO.9) DE 1998

La ley bancaria panameña revisada se implementó en junio de 1998 con la intención de fortalecer y modernizar la regulación bancaria a las normas del Comité de Basilea pero a la vez manteniendo un ambiente de regulación autónoma. La industria bancaria de Panamá espera que la posición del Superintendente de Bancos creada por Ley será imparcial completamente, en vista de que su nombramiento es hecho por las oficinas del Presidente sin que la Asamblea tenga el derecho de aconsejar y consentir, haciendo tal poder potencialmente fácil de abusar. La Superintendencia Bancaria reemplaza la vieja Comisión Bancaria de Panamá y se le da no solo mayores poderes de supervisión pero también la capacidad de autorizar la transferencia de acciones en un banco cuando tal transferencia afecta el control del mismo. Un Superintendente también posee la capacidad para autorizar fusiones o consolidaciones de bancos y la inspección de los grupos económicos del cual el banco es parte.

Una restricción es impuesta por Ley en el otorgamiento de las facilidades de crédito a una persona natural o jurídica cuando tales facilidades o garantías exceden el 25% del capital del banco sin importar si el préstamo está totalmente garantizado con dinero depositado en el banco. Estos cambios rápidos fueron designados para mejorar la confianza en el sistema bancario y para fomentar depósitos de los extranjeros. Permisos serán también concedidos a las autoridades que regulan a los extranjeros para solicitar información y hacer visitas de inspección a las oficinas de los bancos extranjeros situadas en Panamá con propósitos de regulación y supervisión. Acuerdos tendrán que ser facilitados entre las autoridades que regulan a los extranjeros y la Superintendencia Bancaria también.

Otras provisiones incluyen las siguientes que están diseñadas para mejorar la protección del depositante, del inversor y del consumidor:

  • The effective interest rate of all loans must be specified;
  • Abusive clauses in banking agreements will be addressed;
  • Banks are required to file additional audited statements;and
  • The bank liquidation process will be simplified.

La confidencialidad bancaria está también garantizada por la nueva Ley.

Tarifas para los bancos localizados en Panamá y ésos que tengan oficinas de representación pagarán sobre la siguiente base:

Licencias Generales – US$30,000 más una suma de US$35 por cada millón de activos en total hasta el máximo de US$100,000 (US$25,000 en la ley anterior)
Licencias Internacionales – US$15,000 (igual que la ley anterior)
Licencias de Representación – US$5,000

También hay condiciones para los requisitos de capital mínimo en las actividades bancarias que puedan llevarse a cabo de acuerdo a las normas de Basilea, mínimo de activos que deben ser mantenidos en Panamá, descripción de las actividades incompatibles con las bancarias y un número de otros requisitos promulgados.

CUENTAS NUMERADAS

The bank act permits numbered bank accounts and sets severe penalties of a fine of up to 10,000 balboas ($10,000) and a jail sentence of up to six months for anyone who discloses information except to the Court in a criminal proceeding. Judges and magistrates must keep the facts confidential while a case is under investigation and may decide never to release the facts. However, in 1987 the National Assembly passed a bill requiring banks to furnish information on financial transactions of suspected drug dealers and allowing their numbered bank accounts to be frozen. Disclosure is required for cash transactions exceeding 10,000 balboas ($10,000) under anti-money-laundering measures enacted in 1990. The Banco Nacional, the Panamanian counterpart of a central bank, is the depository of government funds and manages Panama's international reserves. It also operates as a commercial bank and handles the clearing operations for the banking system.

El acta de banco permite las cuentas bancarias numeradas y establece serias penalidades desde una multa de hasta $10,000 a sentencia de cárcel de hasta seis meses para cualquiera que revele información excepto a la Corte en un caso criminal. Los jueces y magistrado deben guardar los hechos confidencialmente mientras el caso esté en investigación y pueden decidir no revelarlos nunca. Sin embargo, en 1987 la Asamblea Nacional pasó una ley requiriéndole a los bancos suministrar información sobre las transacciones financieras de sospechosos en tráfico de droga y permitiendo sus cuentas bancarias numeradas ser congeladas. Es requisito revelar las transacciones de efectivo excedentes de US$10,000 de acuerdo a las medidas contra el lavado de dinero promulgadas en 1990. El Banco Nacional, la contraparte panameña del banco central, es el depositario de los fondos del gobierno y maneja las reservas internacionales de Panamá. También opera como un banco comercial y maneja las operaciones de compensación para el sistema bancario.

La tarifa anual de $100 gravada a las corporaciones también es aplicada a las sucursales de los bancos extranjeros. Adicionalmente, hay un impuesto bancario de $300, mensualmente para cada oficina bancaria localizada en la Ciudad de Panamá y un cargo municipal de aproximadamente US$30 anualmente. La tarifa de compensación es de US$350 por mes para cada miembro. El impuesto anual para la Licencia bancaria l es US$25,000 y US$15,000 para los de Licencia 2. Un impuesto anual de licencia igual al 1% del capital pagado es asimismo impuesto hasta un máximo de US$20,000.

REFORZAR LEYES CONTRA EL LAVADO DE DINERO

Aunque Panamá fue uno de los primeros países del Caribe en adoptar las medidas estrictas contra el lavado de dinero, sus estipulaciones no satisficieron los tres grupos internacionales que en 1999 emitieron “tarjetas de reportes” sobre el funcionamiento de las jurisdicciones “offshore”. No solamente Panamá fue descrito como “dañino” por la Organización para el Desarrollo Económico y Cooperación (“OECD”), sino que también fue a dar a la “lista negra” emitida por el “Financial Action Task Force”, y fue calificada como “no cooperadora” y que no está a la altura de las pautas internacionales según el Foro de Estabilidad Financiera.

Para prevenir un retiro desastroso de inversión extranjera, la asamblea se comprometió en el control de daño pasando dos leyes importantes en octubre del 2000: Ley No.41, titulada “Lavado de Capital”, enmienda el Código Penal para expandir la esfera de acción de las medidas contra el lavado de dinero a lavado de capital”, las que incluye todos los crímenes serios que van desde el tráfico de droga hasta la trata de blancas y extorsión. Decreto de Gabinete No.10 del 9 de marzo de 1994 hizo obligación para las personas entrando a Panamá que declararan a Aduanas la cantidad de efectivo o de instrumentos negociables que entraban al país. Desde entonces, las transacciones bancarias excedentes a US$10,000 en efectivo o cambio similar han tenido que ser registradas y declaradas. La Ley No.41 del 2000 extendió estos requisitos para incluir todas las transacciones de más de US$10,000 en la bolsa de valores, casinos, aseguradores, agentes de bien raíz, y la lotería nacional. Los datos son ahora sometidos a la nueva creada Unidad de Inteligencia Financiera para la Prevención del Crimen y Lavado de Capital (FIU). La Ley No.42 también del 2 de octubre de 2000 estipula la Prevención del Crimen de Lavado de Capital. Bajo el Decreto Legislativo No.42, las personas naturales y los cuerpos corporativos deben declarar a la Unidad de Inteligencia Financiera (1) los depósitos de efectivo excedentes de US$10,000, (2) cobrar o cambiar bajas denominaciones de moneda por más altas denominaciones, o viceversa; y (3) cobrar cheques y órdenes de pago emitidas al portador con los endosos en blanco y emitidos en la misma fecha o fechas cercanas. El Decreto Presidencial No.163 del 2 de octubre de 2000 enmendó el Decreto No.136 del 9 de junio de 1995, extendiendo la capacidad operacional de la Unidad de Inteligencia Financiera, listando en detalle las funciones de la Unidad para: (1) recopilar información de las instituciones públicas y entidades privadas; (2) identificar transacciones suspicaces o inusuales estudiando la información; (3) intercambio de información con empresas similares en otros países; y (4) proveer asistencia cuando requerida a la Oficina del Procurador General y a la Superintendencia Bancaria.

CONFIDENCIALIDAD AUN PROTEGIDA

El Decreto Ejecutivo No.213 del 2 de octubre de 2000, el cual estableció la Unidad de Inteligencia Financiera para la Prevención del Lavado de Capital, cubre la divulgación de información concerniente a cargos obtenidos por la Superintendencia Bancaria o cualesquiera otros inspectores del Gobierno e introduce penas por la violación de confidencialidad en todos los asuntos financieros. Un oficial público que viole esta provisión puede que tenga que pagar hasta US$1.000.000.

Bajo una ley panameña pasada en 1994 con la ayuda de la asociación de abogados panameños, el lavado de dinero esta penalizado con sentencias de prisión recientemente aumentadas a un máximo de 12 años, sin fianza para los demandados, y la confiscación de los haberes. Los empleados bancarios están sujetos a responsabilidad criminal si encontrados culpables de permitir cualquier lavado de dinero o de quebrantar las reglas en beneficio de los ofensores en los casos relacionados a droga.

Los bancos y otras instituciones financieras deben practicar debidamente sus diligencias bajos la ley panameña. Tienen que conocer sus clientes, vigilar y reportar las transacciones sospechosas de las cuales se enteren, establecer procedimientos internos y controles para prevenir las operaciones de lavado de dinero, entrenar al personal apropiadamente para impedir transacciones corruptas y guardar la relación de todos los documentos y transacciones por un período de cinco años.

La Ley del 27 de julio de 1994 fue más allá reforzada por un Decreto Ejecutivo No.468 del 19 de septiembre del mismo año y el Código de Conducta aprobado por la Asociación Internacional de Abogados, que hacen obligatorio para todos los abogados conocer sus clientes y obtener información suficiente y referencias del clientes antes de rendir cualquier servicio. Una Comisión Presidencial de alto nivel opera con autoridad para usar todos los medios para prevenir el lavado de dinero y un así nombrado “Zar de la Droga” coordina sus esfuerzos con otras actividades para promover el contra lavado de dinero.

Una Unidad de Análisis Financiera (UAF) para la Prevención de Lavado de Dinero Obtenido de Tráfico de Droga operando bajo el Decreto Ejecutivo No.136 del 9 de junio de 1991 ha estado exitosamente recopilando información de los bancos y otras entidades privadas y gubernamentales y de individuos para impedir las actividades relacionadas con lavado de dinero. En el 2000, la UAF recibió acrecentada autoridad para analizar toda la información recopilada para detectar transacciones sospechosas o inusuales y movimientos de efectivo en el país proveniente del tráfico de droga. Confidencialidad de todas las transacciones financieras y bancarias son honradas para proteger el rango de respetabilidad de la UAF.
Las autoridades panameñas tienen también que tomar acciones drásticas para ayudar a prevenir las operaciones ilícitas de lavado de dinero y crimen en la Zona Libre de Colón. En 1996, el gobierno emitió un decreto requiriendo que todas las transacciones en la Zona excediendo US$10,000 tienen que ser declaradas y también prohibieron recibir los pagos en cheques postales de EE.UU., cheques viajeros y transferencias de terceros, tradicionalmente usados.

COMPAÑIAS CAUTIVAS FINANCIERAS

Bajo la legislación bancaria panameña, las así llamadas “compañías cautivas financieras” están fomentadas para proveer fondos disponibles y para los requerimientos de soporte de flujo de caja ofreciendo el instrumento útil para financiar productos semi-durables y durables y acumular bienes a través de papeles de recursos (“fully recourse paper”) y préstamos con colateral. En su esfuerzo en ser un aún más importante centro financiero en el Hemisferio Occidental, Panamá creó un contador de redescuento para los créditos de exportación. El capital inicial fue suscrito por varios bancos centrales de Latinoamérica cuyos ministros de finanzas están apoyando el plan panameño. No hay cambio de divisa para el US$, el cual se intercambia libremente con la unidad monetaria panameña, el balboa. El balboa está a la par con el dólar de los EE.UU.

Los documentos son ahora procesados normalmente para la mayoría de las cartas de crédito y los cobros a los compradores panameños, con retrasos en recibir los fondos de más de 60 días. Mientras tanto, El Tesoro de los EE.UU. ha eliminado regulaciones que hicieron casi imposible a las compañías americanas sobrevivir en Panamá. Una reglamentación publicada en el Registro Federal permite “tarifas administrativas e impuestos pagados en conexión con la actividad básica del negocio” ser procesados. Esta acción del Tesoro se dice que ha sido resultado de la presión y quejas de la Cámara de Comercio Americana en Panamá.

TRANSFERENCIA DE FONDOS Y GARANTÍAS

No hay gravámenes o controles sobre las transferencias de fondos. Las garantías de inversión sobre nacionalización o expropiación y contra la inconvertibilidad de moneda están disponibles a través de la Corporación Ultramar de Inversión Privada en los Estados Unidos.

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