BANCA Y CAMBIO DE DIVISA
Reconocida por mucho tiempo como la colmena comercial
de Centro América porque siempre fue un punto
convergente para las líneas de vapor del mundo,
Panamá similarmente se desarrolló en
un centro bancario y de cambio de divisa. La Comisión
Bancaria Nacional y el banco comercial propiedad del
gobierno, Banco Nacional de Panamá (BNP), manejan
y supervisan las funciones del centro bancario de Panamá.
Con el cierre de los bancos durante la huelga política
de 1988 resultante del trastorno Noriega, un número
de las principales oficinas bancarias extranjeras y
sucursales se fueron del país, pero virtualmente
todas han regresado. Antes de que este disturbio político
y económico pasara en la República, el
sistema bancario panameño, copiado del sistema
bancario de EE.UU., había aumentado a más
de 120 bancos comerciales. Bajo la legislación
bancaria revisada, cualquier transacción excedente
de $10,000 debe ser escudriñada por el banco
envuelto para asegurarse que no procede de las operaciones
de lavado de dinero. Los EE.UU. y Panamá también
firmaron un Tratado de Asistencia Legal Mutua cubriendo
lavado de dinero. Los EE.UU. fallaron en persuadir
a los panameños de incluir la evasión
de impuesto en el tratado porque ellos temen que ésto
podría ser desastroso para el negocio de banca “offshore”.
La firma del acuerdo ha hecho a Panamá elegible
para $80 millones en ayuda norteamericana que de lo
contrario hubieran sido sustraídos del crédito
total de $420 millones.
Inspirada por la ley bancaria de 1970, que garantiza
el libre movimiento de fondos y más bajos impuestos,
más de 30 países extranjeros han sido
representados con bancos comerciales en Panamá.
A pesar de la huidas de los bancos durante la peor
crisis de Noriega, solo tres bancos cerraron y la industria
bancaria sobrevivió sin “sufrir daños
permanentes”. El total de compañías
registradas se han elevado a más de 285,000.
RECUPERACION BANCARIA
Desde el final del régimen de Noriega los depósitos
se han recuperado a $30 billones y el total de préstamos
y adelantos han subido 50% a $15 billones. Sin embargo,
los créditos domésticos todavía
están bajos porque la economía está rezagada.
Más de 6,000 panameños están empleados
por los bancos, con 85 bancos extranjeros operando
en Panamá. Los activos netos de los bancos extranjeros
aumentaron a $8 billones en los últimos cinco
años y su nivel de liquidez es alto. De los
120 bancos registrados oficialmente, más de
70 proveen todos los servicios locales e internacionales,
29 tienen licencia para conducir estrictamente operaciones
internacionales y el resto son oficinas representativas.
Bajo las regulaciones de 1970 reformadas, las cuales
sacaron de raíz los bancos “offshore” piratas,
la Comisión Bancaria Nacional emite licencias
bancarias; establece los requisitos de reserva y supervisa
el sistema bancario en otras maneras. Todo banco con
licencia internacional debe guardar un mínimo
de US$500,000 ($500,000 balboas) en depósito
todo el tiempo para garantizar que puede cubrir sus
obligaciones. Esto consiste de depósitos en
el Banco Nacional de Panamá, bonos bancarios
del gobierno, o activos libre de cargos y todos los
designados por la Comisión Bancaria Nacional.
Los US$500,000 son considerados como parte del millón
de dólares ($1.000.000 balboas) de capital.
Las licencias bancarias están emitidas en tres
categorías: Licencia 1, para los bancos que
brinden el servicio completo tanto a los residentes
como a los no residentes de Panamá, los cuales
deben tener el mínimo de US$1,000.000 como capital
inicial pagado y las líneas de crédito
contingentes igual al 10% de sus activos en Panamá;
Licencia 2, para los bancos internacionales (“offshore”),
los cuales requieren el mínimo de capital de
US$250,000; y Licencia 3, para los bancos extranjeros
con oficinas de representación, solamente, en
Panamá.
LEY BANCARIA DE PANAMA (DECRETO DE LEY NO.9)
DE 1998
La ley bancaria panameña revisada se implementó en
junio de 1998 con la intención de fortalecer
y modernizar la regulación bancaria a las normas
del Comité de Basilea pero a la vez manteniendo
un ambiente de regulación autónoma. La
industria bancaria de Panamá espera que la posición
del Superintendente de Bancos creada por Ley será imparcial
completamente, en vista de que su nombramiento es hecho
por las oficinas del Presidente sin que la Asamblea
tenga el derecho de aconsejar y consentir, haciendo
tal poder potencialmente fácil de abusar. La
Superintendencia Bancaria reemplaza la vieja Comisión
Bancaria de Panamá y se le da no solo mayores
poderes de supervisión pero también la
capacidad de autorizar la transferencia de acciones
en un banco cuando tal transferencia afecta el control
del mismo. Un Superintendente también posee
la capacidad para autorizar fusiones o consolidaciones
de bancos y la inspección de los grupos económicos
del cual el banco es parte.
Una restricción es impuesta por Ley en el otorgamiento
de las facilidades de crédito a una persona
natural o jurídica cuando tales facilidades
o garantías exceden el 25% del capital del banco
sin importar si el préstamo está totalmente
garantizado con dinero depositado en el banco. Estos
cambios rápidos fueron designados para mejorar
la confianza en el sistema bancario y para fomentar
depósitos de los extranjeros. Permisos serán
también concedidos a las autoridades que regulan
a los extranjeros para solicitar información
y hacer visitas de inspección a las oficinas
de los bancos extranjeros situadas en Panamá con
propósitos de regulación y supervisión.
Acuerdos tendrán que ser facilitados entre las
autoridades que regulan a los extranjeros y la Superintendencia
Bancaria también.
Otras provisiones incluyen las siguientes que están
diseñadas para mejorar la protección
del depositante, del inversor y del consumidor:
The effective interest rate of all loans must
be specified;
Abusive clauses in banking agreements will be
addressed;
Banks are required to file additional audited
statements;and
The bank liquidation process will be simplified.
La confidencialidad bancaria está también
garantizada por la nueva Ley.
Tarifas para los bancos localizados en Panamá y ésos
que tengan oficinas de representación pagarán
sobre la siguiente base:
Licencias Generales – US$30,000 más
una suma de US$35 por cada millón de activos
en total hasta el máximo de US$100,000 (US$25,000
en la ley anterior)
Licencias Internacionales – US$15,000 (igual que la ley anterior)
Licencias de Representación – US$5,000
También hay condiciones para los requisitos
de capital mínimo en las actividades bancarias
que puedan llevarse a cabo de acuerdo a las normas
de Basilea, mínimo de activos que deben ser
mantenidos en Panamá, descripción de
las actividades incompatibles con las bancarias y un
número de otros requisitos promulgados.
CUENTAS NUMERADAS
The bank act permits numbered bank accounts and sets
severe penalties of a fine of up to 10,000 balboas
($10,000) and a jail sentence of up to six months for
anyone who discloses information except to the Court
in a criminal proceeding. Judges and magistrates must
keep the facts confidential while a case is under investigation
and may decide never to release the facts. However,
in 1987 the National Assembly passed a bill requiring
banks to furnish information on financial transactions
of suspected drug dealers and allowing their numbered
bank accounts to be frozen. Disclosure is required
for cash transactions exceeding 10,000 balboas ($10,000)
under anti-money-laundering measures enacted in 1990.
The Banco Nacional, the Panamanian counterpart of a
central bank, is the depository of government funds
and manages Panama's international reserves. It also
operates as a commercial bank and handles the clearing
operations for the banking system.
El acta de banco permite las cuentas bancarias numeradas
y establece serias penalidades desde una multa de hasta
$10,000 a sentencia de cárcel de hasta seis
meses para cualquiera que revele información
excepto a la Corte en un caso criminal. Los jueces
y magistrado deben guardar los hechos confidencialmente
mientras el caso esté en investigación
y pueden decidir no revelarlos nunca. Sin embargo,
en 1987 la Asamblea Nacional pasó una ley requiriéndole
a los bancos suministrar información sobre las
transacciones financieras de sospechosos en tráfico
de droga y permitiendo sus cuentas bancarias numeradas
ser congeladas. Es requisito revelar las transacciones
de efectivo excedentes de US$10,000 de acuerdo a las
medidas contra el lavado de dinero promulgadas en 1990.
El Banco Nacional, la contraparte panameña del
banco central, es el depositario de los fondos del
gobierno y maneja las reservas internacionales de Panamá.
También opera como un banco comercial y maneja
las operaciones de compensación para el sistema
bancario.
La tarifa anual de $100 gravada a las corporaciones
también es aplicada a las sucursales de los
bancos extranjeros. Adicionalmente, hay un impuesto
bancario de $300, mensualmente para cada oficina bancaria
localizada en la Ciudad de Panamá y un cargo
municipal de aproximadamente US$30 anualmente. La tarifa
de compensación es de US$350 por mes para cada
miembro. El impuesto anual para la Licencia bancaria
l es US$25,000 y US$15,000 para los de Licencia 2.
Un impuesto anual de licencia igual al 1% del capital
pagado es asimismo impuesto hasta un máximo
de US$20,000.
REFORZAR LEYES CONTRA EL LAVADO DE DINERO
Aunque Panamá fue uno de los primeros países
del Caribe en adoptar las medidas estrictas contra
el lavado de dinero, sus estipulaciones no satisficieron
los tres grupos internacionales que en 1999 emitieron “tarjetas
de reportes” sobre el funcionamiento de las jurisdicciones “offshore”.
No solamente Panamá fue descrito como “dañino” por
la Organización para el Desarrollo Económico
y Cooperación (“OECD”), sino que
también fue a dar a la “lista negra” emitida
por el “Financial Action Task Force”, y
fue calificada como “no cooperadora” y
que no está a la altura de las pautas internacionales
según el Foro de Estabilidad Financiera.
Para prevenir un retiro desastroso de inversión
extranjera, la asamblea se comprometió en el
control de daño pasando dos leyes importantes
en octubre del 2000: Ley No.41, titulada “Lavado
de Capital”, enmienda el Código Penal
para expandir la esfera de acción de las medidas
contra el lavado de dinero a lavado de capital”,
las que incluye todos los crímenes serios que
van desde el tráfico de droga hasta la trata
de blancas y extorsión. Decreto de Gabinete
No.10 del 9 de marzo de 1994 hizo obligación
para las personas entrando a Panamá que declararan
a Aduanas la cantidad de efectivo o de instrumentos
negociables que entraban al país. Desde entonces,
las transacciones bancarias excedentes a US$10,000
en efectivo o cambio similar han tenido que ser registradas
y declaradas. La Ley No.41 del 2000 extendió estos
requisitos para incluir todas las transacciones de
más de US$10,000 en la bolsa de valores, casinos,
aseguradores, agentes de bien raíz, y la lotería
nacional. Los datos son ahora sometidos a la nueva
creada Unidad de Inteligencia Financiera para la Prevención
del Crimen y Lavado de Capital (FIU). La Ley No.42
también del 2 de octubre de 2000 estipula la
Prevención del Crimen de Lavado de Capital.
Bajo el Decreto Legislativo No.42, las personas naturales
y los cuerpos corporativos deben declarar a la Unidad
de Inteligencia Financiera (1) los depósitos
de efectivo excedentes de US$10,000, (2) cobrar o cambiar
bajas denominaciones de moneda por más altas
denominaciones, o viceversa; y (3) cobrar cheques y órdenes
de pago emitidas al portador con los endosos en blanco
y emitidos en la misma fecha o fechas cercanas. El
Decreto Presidencial No.163 del 2 de octubre de 2000
enmendó el Decreto No.136 del 9 de junio de
1995, extendiendo la capacidad operacional de la Unidad
de Inteligencia Financiera, listando en detalle las
funciones de la Unidad para: (1) recopilar información
de las instituciones públicas y entidades privadas;
(2) identificar transacciones suspicaces o inusuales
estudiando la información; (3) intercambio de
información con empresas similares en otros
países; y (4) proveer asistencia cuando requerida
a la Oficina del Procurador General y a la Superintendencia
Bancaria.
CONFIDENCIALIDAD AUN PROTEGIDA
El Decreto Ejecutivo No.213 del 2 de octubre de 2000,
el cual estableció la Unidad de Inteligencia
Financiera para la Prevención del Lavado de
Capital, cubre la divulgación de información
concerniente a cargos obtenidos por la Superintendencia
Bancaria o cualesquiera otros inspectores del Gobierno
e introduce penas por la violación de confidencialidad
en todos los asuntos financieros. Un oficial público
que viole esta provisión puede que tenga que
pagar hasta US$1.000.000.
Bajo una ley panameña pasada en 1994 con la
ayuda de la asociación de abogados panameños,
el lavado de dinero esta penalizado con sentencias
de prisión recientemente aumentadas a un máximo
de 12 años, sin fianza para los demandados,
y la confiscación de los haberes. Los empleados
bancarios están sujetos a responsabilidad criminal
si encontrados culpables de permitir cualquier lavado
de dinero o de quebrantar las reglas en beneficio de
los ofensores en los casos relacionados a droga.
Los bancos y otras instituciones financieras deben
practicar debidamente sus diligencias bajos la ley
panameña. Tienen que conocer sus clientes, vigilar
y reportar las transacciones sospechosas de las cuales
se enteren, establecer procedimientos internos y controles
para prevenir las operaciones de lavado de dinero,
entrenar al personal apropiadamente para impedir transacciones
corruptas y guardar la relación de todos los
documentos y transacciones por un período de
cinco años.
La Ley del 27 de julio de 1994 fue más allá reforzada
por un Decreto Ejecutivo No.468 del 19 de septiembre
del mismo año y el Código de Conducta
aprobado por la Asociación Internacional de
Abogados, que hacen obligatorio para todos los abogados
conocer sus clientes y obtener información suficiente
y referencias del clientes antes de rendir cualquier
servicio. Una Comisión Presidencial de alto
nivel opera con autoridad para usar todos los medios
para prevenir el lavado de dinero y un así nombrado “Zar
de la Droga” coordina sus esfuerzos con otras
actividades para promover el contra lavado de dinero.
Una Unidad de Análisis Financiera (UAF) para
la Prevención de Lavado de Dinero Obtenido de
Tráfico de Droga operando bajo el Decreto Ejecutivo
No.136 del 9 de junio de 1991 ha estado exitosamente
recopilando información de los bancos y otras
entidades privadas y gubernamentales y de individuos
para impedir las actividades relacionadas con lavado
de dinero. En el 2000, la UAF recibió acrecentada
autoridad para analizar toda la información
recopilada para detectar transacciones sospechosas
o inusuales y movimientos de efectivo en el país
proveniente del tráfico de droga. Confidencialidad
de todas las transacciones financieras y bancarias
son honradas para proteger el rango de respetabilidad
de la UAF.
Las autoridades panameñas tienen también que tomar acciones drásticas
para ayudar a prevenir las operaciones ilícitas de lavado de dinero
y crimen en la Zona Libre de Colón. En 1996, el gobierno emitió un
decreto requiriendo que todas las transacciones en la Zona excediendo US$10,000
tienen que ser declaradas y también prohibieron recibir los pagos en
cheques postales de EE.UU., cheques viajeros y transferencias de terceros,
tradicionalmente usados.
COMPAÑIAS CAUTIVAS FINANCIERAS
Bajo la legislación bancaria panameña,
las así llamadas “compañías
cautivas financieras” están fomentadas
para proveer fondos disponibles y para los requerimientos
de soporte de flujo de caja ofreciendo el instrumento útil
para financiar productos semi-durables y durables y
acumular bienes a través de papeles de recursos
(“fully recourse paper”) y préstamos
con colateral. En su esfuerzo en ser un aún
más importante centro financiero en el Hemisferio
Occidental, Panamá creó un contador de
redescuento para los créditos de exportación.
El capital inicial fue suscrito por varios bancos centrales
de Latinoamérica cuyos ministros de finanzas
están apoyando el plan panameño. No hay
cambio de divisa para el US$, el cual se intercambia
libremente con la unidad monetaria panameña,
el balboa. El balboa está a la par con el dólar
de los EE.UU.
Los documentos son ahora procesados normalmente para
la mayoría de las cartas de crédito y
los cobros a los compradores panameños, con
retrasos en recibir los fondos de más de 60
días. Mientras tanto, El Tesoro de los EE.UU.
ha eliminado regulaciones que hicieron casi imposible
a las compañías americanas sobrevivir
en Panamá. Una reglamentación publicada
en el Registro Federal permite “tarifas administrativas
e impuestos pagados en conexión con la actividad
básica del negocio” ser procesados. Esta
acción del Tesoro se dice que ha sido resultado
de la presión y quejas de la Cámara de
Comercio Americana en Panamá.
TRANSFERENCIA DE FONDOS Y GARANTÍAS
No hay gravámenes o controles sobre las transferencias
de fondos. Las garantías de inversión
sobre nacionalización o expropiación
y contra la inconvertibilidad de moneda están
disponibles a través de la Corporación
Ultramar de Inversión Privada en los Estados
Unidos.
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