English

   Introducción

   Nosotros
   Contáctenos
   Lista De Honorarios
   Solicitud Apertura

   Por qué Panamá?

   Panamá Paraíso
     Impuestos


   Fundaciones Panameñas

   Corporaciones Panameñas

   Fundación Caritativa      Panameña
   Por qué Belice?

   "IBC" Belice

   Las Compañías      Costarricenses

   Por qué Nevis?

   "LLC" Nevis

   "IBC" Nevis
   Fideicomisos Offshore

   "IBC"/Fundación

   Invirtiendo Impuestos      Diferidos

   Servicios Administrativos
   Estructura Fiduciaria      Internacional
   Servicios De Signatarios

   Servicios Re-Facturación

   Soluciones E-Comercio

   Preguntas Frecuentes

   Introducciones Bancarias

   Envío Correo

   Inmigración / 2do.      Pasaporte

   Inversiones

   Recuperación de Haberes

     


 

 

Fideicomisos Panameños

Panamá continúa siendo un sitio para las operaciones de fideicomiso. Las regulaciones revisadas de fideicomiso enmendando las reglas anticuadas de 1941 fueron aprobadas por Decreto Ejecutivo No.16 del 3 de octubre de 1984. La legislación enmienda el tratado de impuesto de fideicomisos para que el ingreso sobre propiedad y de transferencia de haberes esté exento de impuestos cuando un fideicomisario residente tenga ingresos extranjeros y/o haberes en “situs” extranjeros.

Una escritura de fideicomiso debe especificar que el fideicomiso es panameño y cuándo y dónde fue creado. Los documentos deben también designar: al organizador, quien no tiene que ser un residente panameño y puede ser beneficiario, al beneficiario o las clases de entidades que puedan ser beneficiarias, y un fideicomisario así como también a las personas de autoridad y deberes y cualesquiera limitaciones en sus funciones. Si un fideicomiso tiene dos fideicomisarios, ellos pueden manejarla en conjunto, y si hay más de dos, los fideicomisarios la manejaran por mayoría de voto. Los documentos deben nombrar un abogado panameño o una firma de abogados para que sean los agentes registrados del fideicomiso. Las escrituras del fideicomiso deben definir propiedad, tierra y valores incluidos en el fideicomiso, así como también cómo los activos ganarán ingresos y cómo el ingreso será distribuido, aunque no hay límite para la capacidad de un fideicomiso panameño acumular ingreso. Los fideicomisarios deben registrar cualquier bien raíz a sus nombres y como fideicomisario en el Registro Público. Los ingresos y haberes asignados a un fideicomisario menor de edad que sean administrados por la Caja de Ahorros (el banco nacional de ahorros) pueden no ser incautados legalmente por los acreedores del organizador a menos que esos haberes sean especificados en un juicio final en corte. Aunque el país no tenga una ley de implementación de herencia o una ley de protección de haberes “per se”, hay leyes que protegen los haberes de un fideicomiso de incautación de ya sea un organizador o de los acreedores del fideicomiso a menos que un fraude sea probado por el acreedor en las transferencias de haberes. No hay límite de tiempo para los acreedores para demandar. Las reglamentaciones de Confidencialidad en Panamá son bien estrictas. Cualquiera envuelto en el fideicomiso, incluyendo los fideicomisarios, la gente que trabaja para ellos y las organizaciones oficiales, que divulguen información ilegalmente están sujetos a una multa de $50,000 (50,000 balboas) y tiempo en prisión por hasta seis meses. No hay límite de tiempo en la vida de un fideicomiso panameño ni tampoco en su derecho para adquirir ingreso.

La propiedad de un fideicomiso es distinta a los haberes pertenecientes al organizador y al fideicomisario, por ésto, está protegida de las acciones legales a menos que la propiedad haya sido puesta en el fideicomiso bajo fraude. Fideicomisarios pueden mover un fideicomiso y todas sus propiedades para otro país con tan solo una declaración y mientras todas las leyes se complementen, un fideicomiso puede estipular en sus documentos que está sujeto a las leyes de un diferente país así como también a las de Panamá. Puede ser revocable o irrevocable y beneficiarios sustitutos pueden ser nombrados por el otorgador, quien también puede cambiar los beneficiarios en cualquier momento. Estableciendo un fideicomiso en Panamá requiere un documento que clarifique lo siguiente:

El fideicomiso es creado en Panamá, así como también la fecha y lugar del mismo; la designación del organizador, fideicomisario y beneficiario o las clases de entidades que pueden ser beneficiarias, delineamientos de la autoridad del fideicomisario y sus deberes y cualquier limitación a sus facultades;
Definición de propiedad, tierra y valores incluidos en el fideicomiso, así como también cómo el ingreso de los haberes serán ganados y distribuidos;

Nombre de un abogado panameño o firma de abogado a ser el agente registrado del fideicomisario, y
Si un documento privado es la manera en que el fideicomiso se establece, entonces el documento debe ser notarizado por la notaría pública panameña.

Los beneficiarios deben recibir una contabilidad del fiduciario al menos una vez al año, salvo estipulado diferentemente en los documentos. Un fideicomiso debe ser gobernado por la ley panameña o de otro país, según declarado en la escritura del fideicomiso. Además, un fideicomiso panameño puede ser transferido a cualquier otro país o un fideicomiso extranjero puede ser transferido a Panamá. Cualquier cambio de ley en el manejo del fideicomiso requiere de un documento legalmente notarizado. También, en los casos donde una escritura privada establece el fideicomiso, el documento debe ser notarizado por un notario panameño público o una notaría pública de cualquier país como permitido según el Decreto de Ley No.5 del 2 de julio de 1997. Esta enmienda suplantó el requerimiento previo que limitaba al testigo a ser panameño.
Todas las personas jurídicas y naturales envueltas en operaciones de fideicomiso están sujetas a la Comisión Bancaria Nacional de Panamá, lo que significa que los bancos pueden manejar fideicomiso sin poner garantías extras o adquirir licencias adicionales. Por otro lado, todos los otros fideicomisos deben tener un abogado que los represente en la obtención de la licencia y deben pagar US$1,000 (1,000 balboas) de tarifa, aunque los nacionales panameños deben pagar US$2,000 para obtener la licencia de fideicomiso.

Bajo la ley de 1984, el capital inicial pagado tuvo que ser al menos por $1 millón porque la Ley de Fideicomiso estaba bajo la jurisdicción de la Comisión Bancaria Nacional, la cual requiere el capital mínimo de US$1 millón (1 millón de balboas). Esta relativamente suma tan alta causó considerables críticas entre los varios comerciantes y asociaciones profesionales y la comunidad de negocios se unió para que el requerimiento de capital se redujera. La objeción era que la cantidad de negocios de fideicomisos en Panamá no justificaba dicha suma de dinero a ser desembolsada, suma acorde con la “agrupación de negocios bancarios”. El gobierno panameño consideró bajar el requisito de capital inicial pagado para que así una cantidad más grande de participación en el negocio de fideicomiso fuera administrado por otras organizaciones, en vez de casi exclusivamente por la de la industria bancaria. Como resultado, el Decreto de Ley de 1984 fue enmendado por el Decreto Ejecutivo No.53 del 30 de diciembre de 1985, modificando el requerimiento de capital de $1 millón pedido por los bancos bajo las regulaciones bancarias insertando el Artículo 14 en el Capítulo II sobre Garantías. Esto estableció que cada empresa de fideicomiso comprometida en el negocio de fideicomiso, que específicamente incluyera beneficiarios otros que los bancos en o de Panamá debían mantener todo el tiempo en la República de Panamá a la disposición de la Comisión Bancaria Nacional una garantía de US$250,000 ($250,000 balboas) para el debido funcionamiento de sus obligaciones. No menos del 10% de la garantía debe consistir de depósitos en el Banco Nacional de Panamá o la Caja de Ahorros. Adicionalmente a los depósitos de efectivo, la garantía debe incluir bonos del gobierno, garantías bancarias, o cheques emitidos o certificados por bancos locales. La Ley 31 de Panamá del 30 de diciembre de 1991 declaró que no hay tarifa para crear un fideicomiso, revocando así los US$100 ($100 balboas) del cargo previo por la creación del fideicomiso y la anualidad, así como también los $20 de recargo por pago atrasado. Sin embargo, todos los fideicomisos están sujetos a un impuesto anual de US$100 ($100 balboas) pagados dentro de los tres primeros meses de la fecha de creación. Retrasos en el pago están sujetos a US$20 ($20 balboas) de recargo.

La enmienda del 30 de diciembre de 1985 añadió un número de restricciones en las actividades del organizador. Las empresas de fideicomiso están prohibidas de invertir los haberes del fideicomiso en acciones de la empresa de fideicomiso o en otra propiedad perteneciente a la empresa y en acciones de valores o propiedades de la empresa que sus directores, oficiales, socios, consultores o gerentes administrativos, con algunas excepciones, participen. El fideicomiso no debe hacer préstamos de sus fondos a los oficiales, accionistas, empleados, subsidiarias u otras afiliaciones. Ni tampoco deben adquirir para si mismos, o a través de intermediarios, las propiedades del fideicomiso.

FUNDACIONES PRIVADAS

En el esfuerzo de expandir los servicios “offshore” de Panamá, el gobierno adoptó la Ley No.25 de 1995 permitiendo el establecimiento de Fundaciones Privadas. Regulada por el Decreto Ejecutivo No.417, la fundación panameña se parece a la de la corporación y opera similarmente como un fideicomiso pero ofrece numerosas otras ventajas además de los servicios normales del fideicomiso. Es copiada de entidades similares disponibles en Liechtenstein, Aruba y las Antillas Holandesas.

Las fundaciones Privadas, las cuales pagan una tarifa de registro anual de $150, son exentas de todos los impuestos, de retención y de renta sobre los activos, incluyendo los haberes localizados fuera, las platas depositadas por personas naturales y jurídicas, cuyos ingresos no son generados en Panamá o no son sujetos a impuestos en Panamá, y todos los valores incluyendo acciones emitidas por las compañías cuyos ingresos no son generados en Panamá o no son sujetos a impuestos en Panamá, y todos los valores incluyendo acciones emitidas por compañías cuyos ingresos no son generados en Panamá o no están sujetos a impuestos en Panamá aunque los valores estén depositados en Panamá. Las excepciones de impuesto se extienden a transferencia de propiedad inmueble y de efectivo, certificados y valores asignados al cónyugue del fundador o parientes cercanos. Para prevenir abuso de las fundaciones privadas, ellas están sujetas a la legislación panameña de lavado de dinero.


PROTECCION DE HABERES

El más importante aspecto de la fundación es la creación de un vehículo de protección de haberes que provea medidas de seguridad fuertes contra todos los acreedores ambiciosos. Es fácil de formar, tiene un mínimo de requisitos de organización, y construye bloques contra las leyes extranjeras de sucesión. Confidencialmente, es ampliamente protegida así como provee el 100% de excepción de impuesto de renta para todas las transacciones hechas fuera de Panamá. Como las corporaciones, las fundaciones pueden mantener las actividades generales de negocio, para obtener ganancias para los beneficiarios, quienes pueden ser clientes, esposos, hijos, compañías, y organizaciones de caridad.

Las fundaciones privadas panameñas se parecen a los fideicomisos, excepto que las mismas son las dueñas de una vez de los haberes puestos en ellas, ellas están separadas de los donantes de bienes y no pueden ser encautados, cogidos, retenidos, o de cualquier forma invadidos para satisfacer las deudas del fundador o de los beneficiarios. Los acreedores pueden disputar una donación a la fundación con el intento de defraudarla pero solo dentro de los tres años de la fecha que el haber fue transferido. Los beneficiarios de las fundaciones privadas serán aprobados por las cortes de Panamá aunque la nominación sea contraria a las leyes de herencia del país de origen de los beneficiarios o del donante.

Una fundación no debe dedicarse al comercio como su actividad principal pero puede mantener transacciones de negocio tanto sea necesario para proteger su propiedad y puede ejercer los derechos conferidos por las acciones del negocio de las corporaciones que tenga. La donación inicial para una fundación privada debe ser US$10,000 (10,000 balboas) o más en cualquier moneda de curso legal.

CREANDO UNA FUNDACION

Los fundadores de las fundaciones privadas panameñas pueden ser compañías o individuos. Las fundaciones están gobernadas por un Concejo que consiste de al menos tres miembros, quienes pueden incluir al fundador, a menos que el fundador sea una persona jurídica y en tal caso la entidad fundadora puede actuar como Concejo. La fundación debe tener un agente residente en Panamá, ya sea un abogado panameño o una firma de abogados. La creación de la fundación es realizada cuando se registra su carta, refrendada por el agente residente, en el Registro Público. La carta puede ser escrita en cualquier idioma usando el alfabeto latín siempre y cuando sea registrado con su traducción a español. Este documento debe contener:

El nombre de la fundación, incluyendo la palabra Fundación;
El monto de la donación original, que puede consistir en plata o cualquier clase de propiedad;
Nombres y direcciones de los miembros del Concejo de la Fundación;
La dirección de la fundación, junto con el nombre y dirección de su agente residente;
Los propósitos de la fundación;
La manera de designar los beneficiarios que puede incluir al fundador;
Reservación del derecho de modificar la carta
La duración de la fundación; y

Usos para los que los haberes serán puestos y la manera de liquidarlos una vez disuelta.
Una carta puede incluir otras provisiones que crea necesarias el fundador siempre y cuando no sean contrarias a la ley panameña. El agente residente refrenda la carta de la fundación antes que se registre en el Registro Público.

La administración de una fundación puede ser gobernada por las Regulaciones de la Fundación. Un protector puede ser nombrado para revisar las distribuciones o las actividades del Concejo. El fundador puede designar auditores para verificar las prácticas contables. Bajo estrictas medidas de confidencialidad, los miembros del Concejo de la Fundación o oficiales públicos o personas privadas que rompan el secreto pueden ser multadas por US$50,000 ($50,000 balboas) y puestas en la cárcel por seis meses. El Concejo de la Fundación puede rendir cuentas al beneficiario anualmente o en otros intervalos especificados en la carta. Si no hay objeciones a las cuentas, ellas son aprobadas automáticamente a los 90 días de la fecha de acuse de recibo. Los miembros de la Fundación entonces ya quedan exentos de responsabilidad a menos que ellos hayan sido descuidados en su actuación como unos diligentes padres de familia o sean acusados de daños y perjuicios por fraude o total negligencia.


BENEFICIARIOS

La Carta de la Fundación describe cómo los beneficiarios (puede incluir al fundador) son escogidos. Después es responsabilidad del Concejo de la Fundación distribuir los haberes y recursos a favor de los beneficiarios. Un cuerpo supervisor, ya sea un protector o un auditor, tiene el derecho de excluir beneficiarios y añadir otros. Un beneficiario insatisfecho puede traer un cargo de queja de violación de derechos a la atención del protector u otro cuerpo de supervisores. En ausencia de un cuerpo de supervisores, el beneficiario puede apelar a la corte en el domicilio de la fundación.


SEPARANDO A LOS MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN

La separación de los miembros de la fundación puede ser hecha por el fundador o, si la carta o las regulaciones no cubren los procedimientos de separación, por la corte. Motivos para destituir judicialmente incluye fracaso en el debido ejercicio de las funciones, incompatibilidad de intereses con los beneficiarios o fundador y una convicción criminal. La corte debe actuar al requerimiento del fundador y beneficiarios.
El fundador tiene derecho a revocar la fundación. La fundación es disuelta en la fecha especificada en la carta o cuando sus metas son logradas o en caso de insolvencia, quiebra o pérdida total de haberes. Una fundación establecida en el extranjero puede ser re-domiciliada en Panamá con completa continuidad de todos los derechos legales y deberes creados por la misma. Esto es realizado al registrar un Certificado de Continuación acompañado por una copia de la carta original de la fundación y un poder habilitando a un abogado panameño a registrar la fundación en el Registro Público. Una carta de una fundación privada panameña o las regulaciones pueden proveer para transferir la fundación y sus haberes a otra jurisdicción.

CONTABILIDAD DE IMPUESTO

Bajo la Ley Temporal de Incentivos de Impuesto 109 del 30 de diciembre de 1974, las compañías industriales, de servicio, agricultoras y de ganado pueden recibir una depreciación de haberes fijos, excepción de impuesto de dividendo si las ganancias acumuladas de los años anteriores son reinvertidas, y un 25% de deducción para reinversiones en haberes usados en producción de ingreso hasta el 30% del total de impuesto pagadero.

Pérdidas de operaciones pueden ser diferidas por tres años en ciertos casos a través de contratos de manufactura bajo las Actas Incentivas de Inversión (Decreto de Gabinete No. 413 de diciembre de 1979 y No. 172 de agosto 1971) cuando las compañías están produciendo enteramente para consumo local.
Ganancias de capital sobre las propiedades existentes de los dueños están exentas de impuesto si una nueva inversión aumenta a cuatro veces la suma del capital ganado. Cuando menos que cuatro veces, hay un 20% de deducción de la diferencia entre la ganancia y la inversión.

Interés pagado sobre préstamos usados para comprar viviendas está exento de impuesto hasta US$14,000 ($14,000 balboas). Las ganancias reinvertidas en bien raíz están exentas de impuesto de renta. Individuos quienes compran viviendas para ellos mismos pueden estar exentos de impuesto de bien raíz hasta por 15 a 20 años desde la fecha que empezó la construcción. ** El período de excepción es de 10 a 25 años dependiendo de las rentas para individuos y compañías construyendo viviendas para alquilar**. Los intereses pagados por individuos sobre los préstamos hipotecarios otorgados para construcción, mejoras y adquisiciones de viviendas ocupadas por los pagadores de impuestos están exentos de impuesto hasta por US$15,000 ($15,000 balboas).

También exentos de impuesto sobre la renta son los intereses y las tarifas de comisión ganadas por los bancos e instituciones financieras sobre préstamos y financiamientos para la agricultura, para levantar capital y sectores del negocio del agro.

Los individuos retirados pueden calificar para las excepciones de impuestos de aduana hasta por US$5,000 en bienes de vivienda, excepciones de tarifas sobre los vehículos de motores importados, excepciones de herencia y de impuestos de donación, y tarifas de obtención de visa. Los ejecutivos de corporaciones multinacionales que reciben un mínimo de $1,000 mensualmente son elegibles para una excepción de impuestos de aduana de hasta US$3,000 en bienes de vivienda y para las tarifas de obtención de visa.

La tan esperada ley de privatización de Panamá, firmada por el Presidente Endara el 14 de julio de 1992, requiere que al menos el 45% de las acciones del Estado sean vendidas en el mercado de valores. Una unidad coordinadora para el proceso de privatización ha sido establecida por el Ministro de Finanzas. El Tratado de Inversión Bilateral de 1991 con los EE.UU. ofrece proyección adicional y una alternativa para los inversores extranjeros. Por último, el país está en el proceso de unirse al Acuerdo General de Tarifas y Comercio.

1 2 3 4 5 6 7 8 9    back|next





Introducción | Nosotros | Contáctenos | Lista De Honorarios | Solicitud Apertura | Por qué Panamá?
Panamá Paraíso Impuestos | Fundaciones Panameñas | Corporaciones Panameñas | Fundación Caritativa Panameña
Por qué Nevis? | "LLC" Nevis | "IBC" Nevis | Fideicomisos Offshore | "IBC"/Fundación | Invirtiendo Impuestos Diferidos
Servicios Administrativos | Estructura Fiduciaria Internacional | Servicios De Signatarios | Servicios Re-Facturación
Soluciones E-Comercio | Preguntas Frecuentes | Introducciones Bancarias | Envío Correo
Inmigración / 2do. Pasaporte | Inversiones | Recuperación de Haberes