Fideicomisos Panameños
Panamá continúa siendo un sitio para
las operaciones de fideicomiso. Las regulaciones revisadas
de fideicomiso enmendando las reglas anticuadas de
1941 fueron aprobadas por Decreto Ejecutivo No.16 del
3 de octubre de 1984. La legislación enmienda
el tratado de impuesto de fideicomisos para que el
ingreso sobre propiedad y de transferencia de haberes
esté exento de impuestos cuando un fideicomisario
residente tenga ingresos extranjeros y/o haberes en “situs” extranjeros.
Una escritura de fideicomiso debe especificar que
el fideicomiso es panameño y cuándo y
dónde fue creado. Los documentos deben también
designar: al organizador, quien no tiene que ser un
residente panameño y puede ser beneficiario,
al beneficiario o las clases de entidades que puedan
ser beneficiarias, y un fideicomisario así como
también a las personas de autoridad y deberes
y cualesquiera limitaciones en sus funciones. Si un
fideicomiso tiene dos fideicomisarios, ellos pueden
manejarla en conjunto, y si hay más de dos,
los fideicomisarios la manejaran por mayoría
de voto. Los documentos deben nombrar un abogado panameño
o una firma de abogados para que sean los agentes registrados
del fideicomiso. Las escrituras del fideicomiso deben
definir propiedad, tierra y valores incluidos en el
fideicomiso, así como también cómo
los activos ganarán ingresos y cómo el
ingreso será distribuido, aunque no hay límite
para la capacidad de un fideicomiso panameño
acumular ingreso. Los fideicomisarios deben registrar
cualquier bien raíz a sus nombres y como fideicomisario
en el Registro Público. Los ingresos y haberes
asignados a un fideicomisario menor de edad que sean
administrados por la Caja de Ahorros (el banco nacional
de ahorros) pueden no ser incautados legalmente por
los acreedores del organizador a menos que esos haberes
sean especificados en un juicio final en corte. Aunque
el país no tenga una ley de implementación
de herencia o una ley de protección de haberes “per
se”, hay leyes que protegen los haberes de un
fideicomiso de incautación de ya sea un organizador
o de los acreedores del fideicomiso a menos que un
fraude sea probado por el acreedor en las transferencias
de haberes. No hay límite de tiempo para los
acreedores para demandar. Las reglamentaciones de Confidencialidad
en Panamá son bien estrictas. Cualquiera envuelto
en el fideicomiso, incluyendo los fideicomisarios,
la gente que trabaja para ellos y las organizaciones
oficiales, que divulguen información ilegalmente
están sujetos a una multa de $50,000 (50,000
balboas) y tiempo en prisión por hasta seis
meses. No hay límite de tiempo en la vida de
un fideicomiso panameño ni tampoco en su derecho
para adquirir ingreso.
La propiedad de un fideicomiso es distinta a los haberes
pertenecientes al organizador y al fideicomisario,
por ésto, está protegida de las acciones
legales a menos que la propiedad haya sido puesta en
el fideicomiso bajo fraude. Fideicomisarios pueden
mover un fideicomiso y todas sus propiedades para otro
país con tan solo una declaración y mientras
todas las leyes se complementen, un fideicomiso puede
estipular en sus documentos que está sujeto
a las leyes de un diferente país así como
también a las de Panamá. Puede ser revocable
o irrevocable y beneficiarios sustitutos pueden ser
nombrados por el otorgador, quien también puede
cambiar los beneficiarios en cualquier momento. Estableciendo
un fideicomiso en Panamá requiere un documento
que clarifique lo siguiente:
El fideicomiso es creado en Panamá, así como
también la fecha y lugar del mismo; la designación
del organizador, fideicomisario y beneficiario o las
clases de entidades que pueden ser beneficiarias, delineamientos
de la autoridad del fideicomisario y sus deberes y
cualquier limitación a sus facultades;
Definición de propiedad, tierra y valores incluidos en el fideicomiso,
así como también cómo el ingreso de los haberes serán
ganados y distribuidos;
Nombre de un abogado panameño o firma de abogado
a ser el agente registrado del fideicomisario, y
Si un documento privado es la manera en que el fideicomiso se establece, entonces
el documento debe ser notarizado por la notaría pública panameña.
Los beneficiarios deben recibir una contabilidad del
fiduciario al menos una vez al año, salvo estipulado
diferentemente en los documentos. Un fideicomiso debe
ser gobernado por la ley panameña o de otro
país, según declarado en la escritura
del fideicomiso. Además, un fideicomiso panameño
puede ser transferido a cualquier otro país
o un fideicomiso extranjero puede ser transferido a
Panamá. Cualquier cambio de ley en el manejo
del fideicomiso requiere de un documento legalmente
notarizado. También, en los casos donde una
escritura privada establece el fideicomiso, el documento
debe ser notarizado por un notario panameño
público o una notaría pública
de cualquier país como permitido según
el Decreto de Ley No.5 del 2 de julio de 1997. Esta
enmienda suplantó el requerimiento previo que
limitaba al testigo a ser panameño.
Todas las personas jurídicas y naturales envueltas en operaciones de
fideicomiso están sujetas a la Comisión Bancaria Nacional de
Panamá, lo que significa que los bancos pueden manejar fideicomiso sin
poner garantías extras o adquirir licencias adicionales. Por otro lado,
todos los otros fideicomisos deben tener un abogado que los represente en la
obtención de la licencia y deben pagar US$1,000 (1,000 balboas) de tarifa,
aunque los nacionales panameños deben pagar US$2,000 para obtener la
licencia de fideicomiso.
Bajo la ley de 1984, el capital inicial pagado tuvo
que ser al menos por $1 millón porque la Ley
de Fideicomiso estaba bajo la jurisdicción de
la Comisión Bancaria Nacional, la cual requiere
el capital mínimo de US$1 millón (1 millón
de balboas). Esta relativamente suma tan alta causó considerables
críticas entre los varios comerciantes y asociaciones
profesionales y la comunidad de negocios se unió para
que el requerimiento de capital se redujera. La objeción
era que la cantidad de negocios de fideicomisos en
Panamá no justificaba dicha suma de dinero a
ser desembolsada, suma acorde con la “agrupación
de negocios bancarios”. El gobierno panameño
consideró bajar el requisito de capital inicial
pagado para que así una cantidad más
grande de participación en el negocio de fideicomiso
fuera administrado por otras organizaciones, en vez
de casi exclusivamente por la de la industria bancaria.
Como resultado, el Decreto de Ley de 1984 fue enmendado
por el Decreto Ejecutivo No.53 del 30 de diciembre
de 1985, modificando el requerimiento de capital de
$1 millón pedido por los bancos bajo las regulaciones
bancarias insertando el Artículo 14 en el Capítulo
II sobre Garantías. Esto estableció que
cada empresa de fideicomiso comprometida en el negocio
de fideicomiso, que específicamente incluyera
beneficiarios otros que los bancos en o de Panamá debían
mantener todo el tiempo en la República de Panamá a
la disposición de la Comisión Bancaria
Nacional una garantía de US$250,000 ($250,000
balboas) para el debido funcionamiento de sus obligaciones.
No menos del 10% de la garantía debe consistir
de depósitos en el Banco Nacional de Panamá o
la Caja de Ahorros. Adicionalmente a los depósitos
de efectivo, la garantía debe incluir bonos
del gobierno, garantías bancarias, o cheques
emitidos o certificados por bancos locales. La Ley
31 de Panamá del 30 de diciembre de 1991 declaró que
no hay tarifa para crear un fideicomiso, revocando
así los US$100 ($100 balboas) del cargo previo
por la creación del fideicomiso y la anualidad,
así como también los $20 de recargo por
pago atrasado. Sin embargo, todos los fideicomisos
están sujetos a un impuesto anual de US$100
($100 balboas) pagados dentro de los tres primeros
meses de la fecha de creación. Retrasos en el
pago están sujetos a US$20 ($20 balboas) de
recargo.
La enmienda del 30 de diciembre de 1985 añadió un
número de restricciones en las actividades del
organizador. Las empresas de fideicomiso están
prohibidas de invertir los haberes del fideicomiso
en acciones de la empresa de fideicomiso o en otra
propiedad perteneciente a la empresa y en acciones
de valores o propiedades de la empresa que sus directores,
oficiales, socios, consultores o gerentes administrativos,
con algunas excepciones, participen. El fideicomiso
no debe hacer préstamos de sus fondos a los
oficiales, accionistas, empleados, subsidiarias u otras
afiliaciones. Ni tampoco deben adquirir para si mismos,
o a través de intermediarios, las propiedades
del fideicomiso.
FUNDACIONES PRIVADAS
En el esfuerzo de expandir los servicios “offshore” de
Panamá, el gobierno adoptó la Ley No.25
de 1995 permitiendo el establecimiento de Fundaciones
Privadas. Regulada por el Decreto Ejecutivo No.417,
la fundación panameña se parece a la
de la corporación y opera similarmente como
un fideicomiso pero ofrece numerosas otras ventajas
además de los servicios normales del fideicomiso.
Es copiada de entidades similares disponibles en Liechtenstein,
Aruba y las Antillas Holandesas.
Las fundaciones Privadas, las cuales pagan una tarifa
de registro anual de $150, son exentas de todos los
impuestos, de retención y de renta sobre los
activos, incluyendo los haberes localizados fuera,
las platas depositadas por personas naturales y jurídicas,
cuyos ingresos no son generados en Panamá o
no son sujetos a impuestos en Panamá, y todos
los valores incluyendo acciones emitidas por las compañías
cuyos ingresos no son generados en Panamá o
no son sujetos a impuestos en Panamá, y todos
los valores incluyendo acciones emitidas por compañías
cuyos ingresos no son generados en Panamá o
no están sujetos a impuestos en Panamá aunque
los valores estén depositados en Panamá.
Las excepciones de impuesto se extienden a transferencia
de propiedad inmueble y de efectivo, certificados y
valores asignados al cónyugue del fundador o
parientes cercanos. Para prevenir abuso de las fundaciones
privadas, ellas están sujetas a la legislación
panameña de lavado de dinero.
PROTECCION DE HABERES
El más importante aspecto de la fundación
es la creación de un vehículo de protección
de haberes que provea medidas de seguridad fuertes
contra todos los acreedores ambiciosos. Es fácil
de formar, tiene un mínimo de requisitos de
organización, y construye bloques contra las
leyes extranjeras de sucesión. Confidencialmente,
es ampliamente protegida así como provee el
100% de excepción de impuesto de renta para
todas las transacciones hechas fuera de Panamá.
Como las corporaciones, las fundaciones pueden mantener
las actividades generales de negocio, para obtener
ganancias para los beneficiarios, quienes pueden ser
clientes, esposos, hijos, compañías,
y organizaciones de caridad.
Las fundaciones privadas panameñas se parecen
a los fideicomisos, excepto que las mismas son las
dueñas de una vez de los haberes puestos en
ellas, ellas están separadas de los donantes
de bienes y no pueden ser encautados, cogidos, retenidos,
o de cualquier forma invadidos para satisfacer las
deudas del fundador o de los beneficiarios. Los acreedores
pueden disputar una donación a la fundación
con el intento de defraudarla pero solo dentro de los
tres años de la fecha que el haber fue transferido.
Los beneficiarios de las fundaciones privadas serán
aprobados por las cortes de Panamá aunque la
nominación sea contraria a las leyes de herencia
del país de origen de los beneficiarios o del
donante.
Una fundación no debe dedicarse al comercio
como su actividad principal pero puede mantener transacciones
de negocio tanto sea necesario para proteger su propiedad
y puede ejercer los derechos conferidos por las acciones
del negocio de las corporaciones que tenga. La donación
inicial para una fundación privada debe ser
US$10,000 (10,000 balboas) o más en cualquier
moneda de curso legal.
CREANDO UNA FUNDACION
Los fundadores de las fundaciones privadas panameñas
pueden ser compañías o individuos. Las
fundaciones están gobernadas por un Concejo
que consiste de al menos tres miembros, quienes pueden
incluir al fundador, a menos que el fundador sea una
persona jurídica y en tal caso la entidad fundadora
puede actuar como Concejo. La fundación debe
tener un agente residente en Panamá, ya sea
un abogado panameño o una firma de abogados.
La creación de la fundación es realizada
cuando se registra su carta, refrendada por el agente
residente, en el Registro Público. La carta
puede ser escrita en cualquier idioma usando el alfabeto
latín siempre y cuando sea registrado con su
traducción a español. Este documento
debe contener:
El nombre de la fundación, incluyendo la
palabra Fundación;
El monto de la donación original, que puede consistir en plata o cualquier
clase de propiedad;
Nombres y direcciones de los miembros del Concejo de la Fundación;
La dirección de la fundación, junto con el nombre y dirección
de su agente residente;
Los propósitos de la fundación;
La manera de designar los beneficiarios que puede incluir al fundador;
Reservación del derecho de modificar la carta
La duración de la fundación; y
Usos para los que los haberes serán puestos
y la manera de liquidarlos una vez disuelta.
Una carta puede incluir otras provisiones que crea necesarias el fundador siempre
y cuando no sean contrarias a la ley panameña. El agente residente refrenda
la carta de la fundación antes que se registre en el Registro Público.
La administración de una fundación puede
ser gobernada por las Regulaciones de la Fundación.
Un protector puede ser nombrado para revisar las distribuciones
o las actividades del Concejo. El fundador puede designar
auditores para verificar las prácticas contables.
Bajo estrictas medidas de confidencialidad, los miembros
del Concejo de la Fundación o oficiales públicos
o personas privadas que rompan el secreto pueden ser
multadas por US$50,000 ($50,000 balboas) y puestas
en la cárcel por seis meses. El Concejo de la
Fundación puede rendir cuentas al beneficiario
anualmente o en otros intervalos especificados en la
carta. Si no hay objeciones a las cuentas, ellas son
aprobadas automáticamente a los 90 días
de la fecha de acuse de recibo. Los miembros de la
Fundación entonces ya quedan exentos de responsabilidad
a menos que ellos hayan sido descuidados en su actuación
como unos diligentes padres de familia o sean acusados
de daños y perjuicios por fraude o total negligencia.
BENEFICIARIOS
La Carta de la Fundación describe cómo
los beneficiarios (puede incluir al fundador) son escogidos.
Después es responsabilidad del Concejo de la
Fundación distribuir los haberes y recursos
a favor de los beneficiarios. Un cuerpo supervisor,
ya sea un protector o un auditor, tiene el derecho
de excluir beneficiarios y añadir otros. Un
beneficiario insatisfecho puede traer un cargo de queja
de violación de derechos a la atención
del protector u otro cuerpo de supervisores. En ausencia
de un cuerpo de supervisores, el beneficiario puede
apelar a la corte en el domicilio de la fundación.
SEPARANDO A LOS MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN
La separación de los miembros de la fundación
puede ser hecha por el fundador o, si la carta o las
regulaciones no cubren los procedimientos de separación,
por la corte. Motivos para destituir judicialmente
incluye fracaso en el debido ejercicio de las funciones,
incompatibilidad de intereses con los beneficiarios
o fundador y una convicción criminal. La corte
debe actuar al requerimiento del fundador y beneficiarios.
El fundador tiene derecho a revocar la fundación. La fundación
es disuelta en la fecha especificada en la carta o cuando sus metas son logradas
o en caso de insolvencia, quiebra o pérdida total de haberes. Una fundación
establecida en el extranjero puede ser re-domiciliada en Panamá con
completa continuidad de todos los derechos legales y deberes creados por la
misma. Esto es realizado al registrar un Certificado de Continuación
acompañado por una copia de la carta original de la fundación
y un poder habilitando a un abogado panameño a registrar la fundación
en el Registro Público. Una carta de una fundación privada panameña
o las regulaciones pueden proveer para transferir la fundación y sus
haberes a otra jurisdicción.
CONTABILIDAD DE IMPUESTO
Bajo la Ley Temporal de Incentivos de Impuesto 109
del 30 de diciembre de 1974, las compañías
industriales, de servicio, agricultoras y de ganado
pueden recibir una depreciación de haberes fijos,
excepción de impuesto de dividendo si las ganancias
acumuladas de los años anteriores son reinvertidas,
y un 25% de deducción para reinversiones en
haberes usados en producción de ingreso hasta
el 30% del total de impuesto pagadero.
Pérdidas de operaciones pueden ser diferidas
por tres años en ciertos casos a través
de contratos de manufactura bajo las Actas Incentivas
de Inversión (Decreto de Gabinete No. 413 de
diciembre de 1979 y No. 172 de agosto 1971) cuando
las compañías están produciendo
enteramente para consumo local.
Ganancias de capital sobre las propiedades existentes de los dueños
están exentas de impuesto si una nueva inversión aumenta a cuatro
veces la suma del capital ganado. Cuando menos que cuatro veces, hay un 20%
de deducción de la diferencia entre la ganancia y la inversión.
Interés pagado sobre préstamos usados
para comprar viviendas está exento de impuesto
hasta US$14,000 ($14,000 balboas). Las ganancias reinvertidas
en bien raíz están exentas de impuesto
de renta. Individuos quienes compran viviendas para
ellos mismos pueden estar exentos de impuesto de bien
raíz hasta por 15 a 20 años desde la
fecha que empezó la construcción. **
El período de excepción es de 10 a 25
años dependiendo de las rentas para individuos
y compañías construyendo viviendas para
alquilar**. Los intereses pagados por individuos sobre
los préstamos hipotecarios otorgados para construcción,
mejoras y adquisiciones de viviendas ocupadas por los
pagadores de impuestos están exentos de impuesto
hasta por US$15,000 ($15,000 balboas).
También exentos de impuesto sobre la renta
son los intereses y las tarifas de comisión
ganadas por los bancos e instituciones financieras
sobre préstamos y financiamientos para la agricultura,
para levantar capital y sectores del negocio del agro.
Los individuos retirados pueden calificar para las
excepciones de impuestos de aduana hasta por US$5,000
en bienes de vivienda, excepciones de tarifas sobre
los vehículos de motores importados, excepciones
de herencia y de impuestos de donación, y tarifas
de obtención de visa. Los ejecutivos de corporaciones
multinacionales que reciben un mínimo de $1,000
mensualmente son elegibles para una excepción
de impuestos de aduana de hasta US$3,000 en bienes
de vivienda y para las tarifas de obtención
de visa.
La tan esperada ley de privatización de Panamá,
firmada por el Presidente Endara el 14 de julio de
1992, requiere que al menos el 45% de las acciones
del Estado sean vendidas en el mercado de valores.
Una unidad coordinadora para el proceso de privatización
ha sido establecida por el Ministro de Finanzas. El
Tratado de Inversión Bilateral de 1991 con los
EE.UU. ofrece proyección adicional y una alternativa
para los inversores extranjeros. Por último,
el país está en el proceso de unirse
al Acuerdo General de Tarifas y Comercio.
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