English

   Introducción

   Nosotros
   Contáctenos
   Lista De Honorarios
   Solicitud Apertura

   Por qué Panamá?

   Panamá Paraíso
     Impuestos


   Fundaciones Panameñas

   Corporaciones Panameñas

   Fundación Caritativa      Panameña
   Por qué Belice?

   "IBC" Belice

   Las Compañías      Costarricenses

   Por qué Nevis?

   "LLC" Nevis

   "IBC" Nevis
   Fideicomisos Offshore

   "IBC"/Fundación

   Invirtiendo Impuestos      Diferidos

   Servicios Administrativos
   Estructura Fiduciaria      Internacional
   Servicios De Signatarios

   Servicios Re-Facturación

   Soluciones E-Comercio

   Preguntas Frecuentes

   Introducciones Bancarias

   Envío Correo

   Inmigración / 2do.      Pasaporte

   Inversiones

   Recuperación de Haberes

     


 

 

INCENTIVOS DE INVERSION Y CAPITAL

Para atraer las operaciones de EE.UU. a la República de Panamá también se ofrece incentivos de impuestos y otros incentivos de inversiones. Bajo el Acta de 1970 de Incentivos de Inversión, las industrias localizadas en Panamá que producen bienes manufacturados para el mercado doméstico pueden ser eximidas del impuesto de la renta sobre el exceso del 20% de ganancia reinvertido en activos fijos para expansión de la capacidad de la planta o la producción de nuevos productos. Estas compañías que arriba califican también pueden tomar el 12.5% de la depreciación anual del valor del equipo menos valores residuales, o un porcentaje fijo del balance en disminución.

El Acta de Incentivos revisada en 1986 también le otorga a las industrias localizadas en Panamá y que producen bienes manufacturados para el mercado doméstico, por cinco años el 100% de exención de impuestos de aduanas a sus importaciones y da tarifas similares a las importaciones de maquinaria, equipo y partes a ser usadas directamente en el proceso de producción. Exención parcial también puede ser otorgada en las tarifas aduaneras de importación de materiales crudos y productos semi-procesados incluyendo contenedores y paquetes así como lubricantes y combustibles no disponibles localmente en suficiente cualidad o cantidad o a precios competitivos. Bajo la Ley No.3 de 1986, las empresas localizadas en cualquiera de los 12 distritos del interior del país y que producen bienes para consumo doméstico están exentas del impuesto sobre la renta por los primeros cinco años y pagan el 50% de impuesto por los siguientes tres años sobre el ingreso de las ventas locales. La exención es 100% sobre el ingreso de edificios y tierra propia

Las compañías manufactureras en la Zona Libre de Colón, Panamá, que producen para exportar pueden obtener el 100% de exención de impuesto sobre la renta, de exportación, ventas y capital por cinco años y están sujetas a la tasa reducida del 2.5% al 8.5% sobre el ingreso ganado por exportación en la Zona después que expira el impuesto de asueto. Una empresa que exporta una porción de su producción recibe los mismos beneficios como una firma que exporta toda su producción sobre una base pro-rateada. Una compañía extranjera operando en Panamá que sea sujeta a impuestos sobre sus ingresos panameños en el país de su casa matriz puede optar por pagar el impuesto de renta a Panamá y calificar para un préstamo preferencial igual a la cantidad reembolsable en cinco años a la mitad de la tasa de interés existente.
Por otra parte, las compañías manufactureras que producen para exportar se les pueden otorgar por la duración del contrato el 100% de exención de impuestos de aduana y cargos similares en las importaciones de maquinaria, equipo y partes, materiales crudos, productos semi-procesados y otros materiales incluyendo contenedores y paquetes, combustibles y lubricantes. Todas las excepciones arriba descritas son por períodos de hasta 15 años excepto esas ocho áreas de desarrollo prioritarias que les dan 20 años de exención. Bajo el Decreto No.5 del 19 de enero de 1979, las compañías que se ocupan en las operaciones de ensamblajes están eximidas del impuesto de renta si una cantidad específica de panameños son empleados. Las Compañías establecidas bajo el Decreto No. 5 del 19 de enero de 1979 que se ocupan de operaciones de ensamblajes están sujetas al 3% del impuesto exento sobre maquinaria y equipo importado. Durante el término del contrato la compañía tiene derecho a un 10% de exención de impuestos de aduana sobre la importación de maquinaria, equipo, piezas de repuesto, material crudo, aceite y lubricantes usados en las operaciones de ensamblaje.

Bajo la legislación pasada en 1986, no es más necesario para los inversionistas firmar un “Contrato con la Nación” aprobado por el Ministerio de Comercio e Industrias. En vez, los inversores se registran en el Registro Oficial de la Industria Nacional perteneciente al Ministerio pagando una tarifa de registro de $10 (10 balboas), válido por diez a quince años dependiendo del distrito en que la empresa está planeada y una anualidad de US$50 (50 balboas). Adicionalmente, una compañía industrial que reciba cinco años libres de impuestos de renta tiene derecho a la exención del impuesto de ganancias sobre exportaciones, exención de impuestos de aduanas sobre la maquinaria, equipo y partes de repuesto, y tasas especiales de depreciación reducida.

En adición a la inversión sustancial de capital privado panameño, negociantes de Hong Kong, taiwaneses, sur koreanos, y japoneses están explorando Panamá como una localización para el desarrollo de industrias livianas, turismo, y actividad marina.


ALIVIO PARA LAS OPERACIONES DE EMBARQUE

Desde el final de la Guerra Mundial II, Panamá ha venido a ser el paraíso para los americanos propietarios de barcos que buscan alivio de los altos impuestos y salarios que prevalecen en los EE.UU. y otros países del mundo. Panamá es uno de los más grandes en naves registradas y ha progresado de ser el segundo a ser el primero en la lista de total tonelaje. Las actividades de buques causan el 20% del producto nacional bruto de Panamá. Ya que las ganancias de exportador son derivadas en gran medida fuera de Panamá, ellas no están sujetas a impuestos panameños. Además, desde que Panamá otorga la excepción equivalente a los buques de EE.UU., ganancias derivadas de las operaciones de los barcos de corporaciones extranjeras registradas en Panamá están exentas del impuesto de EE.UU. Nuevos registros bajo el registro de naves de Panamá han sido por la sustancial mejoría en el historial de seguridad de la flota. Virtualmente todas las categorías de accidentes muestran mejoramiento incluyendo la incidencia de colisión, explosiones por fuego y ésas causadas por problemas mecánicos. Más que un tercio de los barcos panameños son ahora inspeccionados anualmente. En 1994 Panamá introdujo los procedimientos de certificación usado por el Registro de “Lloyd” y para 1998 todos los petroleros, barcos de carga, líneas de pasajeros, los barcos de carga de 500 toneladas groso y los de carga de gas tendrán que pasar la prueba de esquema. Los otros barcos de carga y unidades de perforación sobre 500 toneladas groso tuvieron hasta el 2002 que ajustarse a las nuevas normas. Para ser certificado, las firmas de barcos tendrán que crear y continuamente implementar planes que salvaguarden el medio ambiente, aseguren las medidas generales de seguridad y desarrollen los programas de entrenamiento de seguridad en la nave para los empleados de las mismas y en tierra.

Entre los muchos esfuerzos hechos para tener una mejor reputación para sus registros, el Gobierno ha incrementado el número de puertos de 270 a 350 donde la inspección está disponible, y está revisando las solicitudes más cuidadosamente, a la vez que permitiendo que se quede difícil rastrear a los propietarios fantasmas. Fraude y robo están siendo eliminados en la emisión de certificados oficiales y nuevos exámenes están siendo creados a los oficiales para que se les permita navegar sin el certificado en las naves de menos de 200 toneladas groso. Algunos propietarios de naves han sido atraídos por la permisividad de Panamá de dejarlos usar el registro panameño pero ondear las banderas de otras naciones por un período de hasta dos años. Por alquilar una nave a una compañía que mantenga una oficina en un país diferente, el propietario de la nave puede tomar ventaja de lo último y exportar programas incentivos cuando disponibles solo a barcos con banderas nacionales. El registro panameño matricula sobre 12000 barcos con un tonelaje combinado de 70 millones toneladas bruta que ponen a Panamá en primero y segundo lugar en el mundo, respectivamente, en estas categorías. El total de tonelaje de barcos mercantes de más de 1,000 toneladas excede 30 millones de toneladas. El registro tiene más de 3,000 barcos japoneses. Sin embargo, pocos han cambiado a los registros de las Islas Marshall, el cual en 1990 empezaron a ofrecer libertad de ingreso, activos e impuestos de retención a las entidades extranjeras marítimas. El archipiélago Pacífico con muchos residentes de habla japonés está siendo mercadeado como un lugar de registro de naves para los propietarios de naves del Pacífico, particularmente japoneses, quienes hasta la fecha habían favorecido el registro panameño. Las naves panameñas transportan el 16% del negocio mundial.


TARIFAS DE REGISTRO DE BARCOS

El registro de naves que puede ser hecho por abogados panameños o compañías de servicios administrativos está sujeto a un impuesto computado sobre la base de $1 por tonelada neta hasta 100,000 toneladas con el mínimo de $250. Por el tonelaje excedente a 100,000, el cargo es $0.50 por tonelada neta mientras que la tasa es $0.20 por tonelada neta para el excedente de 500,000 toneladas. Si muchas naves pertenecientes al mismo propietario o al mismo grupo de compañías son registradas al mismo tiempo, el tonelaje de varias naves puede ser sumados y la escala de tasas aplicadas. El impuesto anual es $0.10 por tonelada neta y otros cargos fijos son aproximadamente $700. La tarifa por registro de la cuenta de venta, computada sobre la base de $0.20 por tonelada neta, más un cargo adicional de 20% está basado en las tasas de arriba. También hay cargo anual de servicio, en lugar de los cargos por servicio consular, pagados por todas las naves, que va desde $750 hasta $2,300 y un cargo de inspección que va desde $300 hasta $800, más pequeños cargos de certificado desde $5 hasta $80. Los servicios consulares están disponibles en la mayoría de los principales puertos alrededor del mundo. Las oficinas están habilitadas para registrar temporalmente barcos y propiedades bajo el Registro Panameño de Naves dentro de las 24 horas dándole al propietario seis meses para presentar todos los documentos en Panamá. Bajo este sistema los tenedores de hipotecas pueden también establecer sus reclamos sobre naves a través de las oficinas consulares panameñas establecidas mundialmente. El ingreso de la flota marina derivado del abanderamiento panameño está sujeto al 6% de impuesto de retención mientras que las oficinas representativas deben retener el 5% de los gastos de las compañías públicas.

DESCUENTOS E INCENTIVOS

En un esfuerzo de atraer a los propietarios de naves al registro de Panamá, especialmente de Liberia, el Gobierno panameño ha adoptado una serie de incentivos de tasas reducidas y descuentos. Todos los barcos que se registren en Panamá pueden prorratear el impuesto de tonelaje en 12 mensualidades, en vez de hacer un solo pago por el monto total. Los descuentos están disponibles a los propietarios de naves que registran más de un barco y un incentivo especial, considerado caso por caso, se está ofreciendo a los propietarios de grandes flotas. El registro provisional está permitido para las naves de registro extranjero o en construcción. El registro de un barco de dos años de alquiler también está disponible para naves extranjeras si un Certificado de Consentimiento es obtenido bajo el acuerdo de reciprocidad ahora en efecto con México, Las Filipinas, Nigeria, Turquía, Kuwait, Brasil, Perú y muchos países europeos.

En vista de la tradición de la Zona Libre de Colón como un centro de flota, la importancia de otra exclusión de impuesto a las ya existentes en EE.UU. bajo la compañía extranjera la reglas de ingreso no pueden dejar de verse como un empuje a la flota marina panameña. Bajo el Acta de Rentas Públicas de 1962, el ingreso de las compañías extranjeras no incluyeron el ingreso derivado de, o en conexión con, el uso, contrato o arrendamiento para el uso de cualquier barco o avión en comercio extranjero o los servicios de funcionamiento directamente relacionados al uso de cualesquiera dichas naves. Sin embargo, ésto fue revisado bajo el Acta de Reforma de Impuesto de 1986, la cual eliminó la inclusión del ingreso reinvertido de flota para calificar para la exención bajo Ingreso Parte F. Previamente, otro ingreso de flota ha sido descalificado de esta exclusión.

En septiembre de 1992 el Gobierno creó un Consejo Nacional para e Desarrollo del Sector Marítimo cuyas funciones es facilitar el avance de la industria en Panamá.

1 2 3 4 5 6 7 8 9    back|next





Introducción | Nosotros | Contáctenos | Lista De Honorarios | Solicitud Apertura | Por qué Panamá?
Panamá Paraíso Impuestos | Fundaciones Panameñas | Corporaciones Panameñas | Fundación Caritativa Panameña
Por qué Nevis? | "LLC" Nevis | "IBC" Nevis | Fideicomisos Offshore | "IBC"/Fundación | Invirtiendo Impuestos Diferidos
Servicios Administrativos | Estructura Fiduciaria Internacional | Servicios De Signatarios | Servicios Re-Facturación
Soluciones E-Comercio | Preguntas Frecuentes | Introducciones Bancarias | Envío Correo
Inmigración / 2do. Pasaporte | Inversiones | Recuperación de Haberes