English

   Introducción

   Nosotros
   Contáctenos
   Lista De Honorarios
   Solicitud Apertura

   Por qué Panamá?

   Panamá Paraíso
     Impuestos


   Fundaciones Panameñas

   Corporaciones Panameñas

   Fundación Caritativa      Panameña
   Por qué Belice?

   "IBC" Belice

   Las Compañías      Costarricenses

   Por qué Nevis?

   "LLC" Nevis

   "IBC" Nevis
   Fideicomisos Offshore

   "IBC"/Fundación

   Invirtiendo Impuestos      Diferidos

   Servicios Administrativos
   Estructura Fiduciaria      Internacional
   Servicios De Signatarios

   Servicios Re-Facturación

   Soluciones E-Comercio

   Preguntas Frecuentes

   Introducciones Bancarias

   Envío Correo

   Inmigración / 2do.      Pasaporte

   Inversiones

   Recuperación de Haberes

     


 

 

AGRICULTURA Y OTRAS EXCEPCIONES

En el sector de agricultura, los granjeros con un ingreso bruto debajo de $100,000 están exentos de todos los impuestos de renta y bien raíz. Inversiones en el negocio de agricultura califican para el 30% de deducción de impuestos pero los fondos deben mantenerse invertidos por al menos tres años. Las compañías en la industria del turismo que firman un acuerdo con el Gobierno reciben una completa exención de impuesto sobre la renta por un período de 13 años. Adicionalmente, los ingresos de inversiones en turismo o actividades relacionadas y de importación de materiales, implementos, muebles, vehículos, botes y equipos requeridos para el turismo se les otorgan una exención por 20 años. Las así llamadas “pequeñas empresas” o “micro negocios” (compañías que sus ingresos brutos son menos que US$200,000 son exentas del impuesto de ganancias retenidas y son sujetas a impuestos igual que una persona natural sobre los primeros US$100,000 y como una corporación entre US$100,000 y US$200,000. Las Oficinas Principales de las compañías que rinden servicio a compañías y oficinas fuera de Panamá están exentas del impuesto sobre la renta pero pagan el 1% de impuesto gravado sobre el capital declarado con el máximo de US$20,000 (20,000 balboas). Las compañías de transporte aéreo pueden optar por ser sujetas a impuestos del 3% de bruto de los ingresos recibidos de origen panameño o a impuestos normales.

Todas las ventas de bien raíz urbano con la excepción de edificios de construcción reciente están sujetas al 2% de impuesto de transferencia del bien raíz, incluyendo la ganancia de capital de la venta del bien raíz. Derechos, rentas y rentas vitalicias pagadas a individuos no residentes o a entidades legales están sujetas al impuesto de retención igual que a un individuo normal o a los porcentajes corporativo. Las ganancias de capital de las transacciones de valores están exentas de impuesto si están registrados con la Comisión Nacional de Valores y un mínimo del 25% de los activos del capital de la compañía que vende está localizada en Panamá.

Panamá no impone ningún impuesto sobre las acumulaciones de ingreso. Los impuestos de herencia y regalos, que solo se aplican sobre propiedades localizadas en Panamá, varían desde el 4% hasta el 33.75% con un 20% de descuento al pago. Estos impuestos no son gravados a los valores de una compañía panameña si tiene la mayor parte de sus activos fuera de Panamá. No hay impuesto inmobiliario en Panamá pero toda transferencia de bien raíz está sujeta al 2% de impuesto. Las acciones al portador están sujetas al 20% de retención. Los derechos pagados a no residentes por compañías operando en la Zona Libre de Colón no están sujetos al impuesto de retención. Todas las importaciones fuera de la Zona Libre de Colón están sujetas al 7% de impuesto adicional sobre su valor de flete abordo en adición a los normales de aduana por importación. Adicionalmente el impuesto sobre el valor agregado del 10% en bebidas alcohólicas, 6% para compuestos de siropes, mezclas y extractos y hasta 0.05 bolívar por litro para tragos alcohólicos.


PROGRAMAS DE RETIRO INDIVIDUALES

El programa de “Retirarse a Panamá – y vivir” inaugurado en 1970 con la emisión del Decreto de Gabinete No.260 y Decreto Ejecutivo No.146 permite residencia indefinida en el territorio panameño para retirarse y pensionarse a individuos de al menos 45 años o que no puedan trabajar por causa de impedimento físico. Solicitantes para una visa de pensionado turista deben probarle al Instituto Panameño de Turismo (IPAT) que ellos tienen un ingreso de US$400 (400 balboas) mensuales más US$75 (75 dólares) por cada miembro familiar dependiente. Ellos deben certificar anualmente al IPAT que sus ingresos se han mantenido igual o aumentado; en caso de disminución, la visa puede ser cancelada. Otro requisito es un certificado médico de un doctor local confirmando que el solicitante no está sufriendo de enfermedades mentales o contagiosas. Las visas son emitidas sin pagos de depósitos, ni tarifas de migración o gravámenes. Los individuos que obtienen las visas tienen derecho a los siguientes beneficios: (1) importación libre de impuestos de aduana de bienes personales y de la casa por valor de hasta US$5,000 (2) importación libre de impuestos de aduana de un vehículo de motor una vez al año, incluyendo una casa móvil o remolque y (3) exención de impuestos de herencia y donación. Los ejecutivos de las compañías multinacionales con salarios de US$1000 mensualmente son elegibles para importar libre de impuestos de aduana hasta por US$3000 bienes de casa y para las tarifas de obtención de visa. Los tenedores de Visa no son elegibles para empleo a menos que ellos trabajen para el Gobierno u obtengan autorización, para entrar en la empresa privada, del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social. La inversión en Panamá está permitida. Mientras que en Costa Rica los pensionados están exentos de impuestos sobre la renta, en Panamá si son responsables de pagar impuestos hasta el 7.5% sobre el ingreso anual mínimo requerido de US$4,800 (4800 balboas) aumentando hasta el 56% sobre US$200,000 (200,000 balboas).

LEY DE REASEGURO

El negocio de reaseguro ha sido atractivo en Panamá por la Ley de Reaseguro (Compañías) No.72 de 1976. Entre 1976 y 1981 la suma total del negocio de reaseguro aumentó el 5%, de $20 millones a $100 millones. Anterior a la zozobra de 1988, 36 compañías estaban registradas en Panamá administrando seguros “offshore” y otras 26 estaban emitiendo reaseguro a través del Sindicato de Reaseguro Latinoamericano. El Comité Nacional de Reaseguro otorga reaseguros y licencias de corredor a compañías con un capital mínimo de US$250,000 (250,000 balboas) que satisfaga ciertos requisitos de solvencia. Siguiendo la adopción de la ley de impuesto unitario del Estado de Florida donde las corporaciones multinacionales están sujetas a impuestos en proporción a sus operaciones mundiales un número de compañías previamente habían transferido sus oficinas principales latinoamericanas a Panamá.


SEGURO CAUTIVO:

Sin embargo, no fue hasta 1996 que la Asamblea Nacional pasó una ley permitiendo la formación de compañías panameñas de seguro cautivo que son exentas de impuesto sobre sus primas y ganancias. Tienen prohibido manejar riesgos domésticos. Las cautivas tienen de requisito mantener la casa matriz en Panamá, nombrar un representante local, obtener una licencia de la Superintendencia de Seguros de Panamá y registrarse con la Superintendencia. Las licencias son emitidas para dos tipos de riesgos:
A largo plazo, incluyendo seguro de vida, pensiones, rentas y hospitalizaciones; las compañías necesitan tener el capital mínimo de $250,000 y un margen de solvencia del 6%; y

General, todo tipo de seguro no cubierto a largo plazo; las compañías necesitan tener el capital mínimo de $150,000 y una relación no mayor de cinco a uno entre las primas netas retenidas y los activos netos al cierre del año fiscal.


CERCA TRIANGULAR

Panamá también se está convirtiendo en un centro para negociar sobre el mostrador o hacer transacciones de trueque como resultado de su concepto aprobado de practicar la llamada “cerca triangular”. Esto es la aceptación de la moneda local a la par del dólar como pago por intercambio de bienes en el comercio internacional. Bajo el mecanismo de “cerca triangular”, los contratos de mercancías a largo plazo son negociados a intercambio futuro para que los precios puedan ser fijos por periodos largos. Es particularmente beneficioso para los comerciantes extranjeros hacer transacciones con tales materias primas como cobre, petróleo y azúcar así como ciertos metales y productos agrícolas.

Panamá también ha sido usado por inversionistas extranjeros para compañías de arrendamiento cautivas, para obtener patentes y licencias, registro de marcas y derecho de propiedad literaria, y promocionar y manejar ventas, en otros países, de bienes producidos por la compañía matriz o sus subsidiarias (que son de propiedad de una tenedora “offshore”).

1 2 3 4 5 6 7 8 9    back|next





Introducción | Nosotros | Contáctenos | Lista De Honorarios | Solicitud Apertura | Por qué Panamá?
Panamá Paraíso Impuestos | Fundaciones Panameñas | Corporaciones Panameñas | Fundación Caritativa Panameña
Por qué Nevis? | "LLC" Nevis | "IBC" Nevis | Fideicomisos Offshore | "IBC"/Fundación | Invirtiendo Impuestos Diferidos
Servicios Administrativos | Estructura Fiduciaria Internacional | Servicios De Signatarios | Servicios Re-Facturación
Soluciones E-Comercio | Preguntas Frecuentes | Introducciones Bancarias | Envío Correo
Inmigración / 2do. Pasaporte | Inversiones | Recuperación de Haberes