AGRICULTURA Y OTRAS EXCEPCIONES
En el sector de agricultura, los granjeros con un
ingreso bruto debajo de $100,000 están exentos
de todos los impuestos de renta y bien raíz.
Inversiones en el negocio de agricultura califican
para el 30% de deducción de impuestos pero los
fondos deben mantenerse invertidos por al menos tres
años. Las compañías en la industria
del turismo que firman un acuerdo con el Gobierno reciben
una completa exención de impuesto sobre la renta
por un período de 13 años. Adicionalmente,
los ingresos de inversiones en turismo o actividades
relacionadas y de importación de materiales,
implementos, muebles, vehículos, botes y equipos
requeridos para el turismo se les otorgan una exención
por 20 años. Las así llamadas “pequeñas
empresas” o “micro negocios” (compañías
que sus ingresos brutos son menos que US$200,000 son
exentas del impuesto de ganancias retenidas y son sujetas
a impuestos igual que una persona natural sobre los
primeros US$100,000 y como una corporación entre
US$100,000 y US$200,000. Las Oficinas Principales de
las compañías que rinden servicio a compañías
y oficinas fuera de Panamá están exentas
del impuesto sobre la renta pero pagan el 1% de impuesto
gravado sobre el capital declarado con el máximo
de US$20,000 (20,000 balboas). Las compañías
de transporte aéreo pueden optar por ser sujetas
a impuestos del 3% de bruto de los ingresos recibidos
de origen panameño o a impuestos normales.
Todas las ventas de bien raíz urbano con la
excepción de edificios de construcción
reciente están sujetas al 2% de impuesto de
transferencia del bien raíz, incluyendo la ganancia
de capital de la venta del bien raíz. Derechos,
rentas y rentas vitalicias pagadas a individuos no
residentes o a entidades legales están sujetas
al impuesto de retención igual que a un individuo
normal o a los porcentajes corporativo. Las ganancias
de capital de las transacciones de valores están
exentas de impuesto si están registrados con
la Comisión Nacional de Valores y un mínimo
del 25% de los activos del capital de la compañía
que vende está localizada en Panamá.
Panamá no impone ningún impuesto sobre
las acumulaciones de ingreso. Los impuestos de herencia
y regalos, que solo se aplican sobre propiedades localizadas
en Panamá, varían desde el 4% hasta el
33.75% con un 20% de descuento al pago. Estos impuestos
no son gravados a los valores de una compañía
panameña si tiene la mayor parte de sus activos
fuera de Panamá. No hay impuesto inmobiliario
en Panamá pero toda transferencia de bien raíz
está sujeta al 2% de impuesto. Las acciones
al portador están sujetas al 20% de retención.
Los derechos pagados a no residentes por compañías
operando en la Zona Libre de Colón no están
sujetos al impuesto de retención. Todas las
importaciones fuera de la Zona Libre de Colón
están sujetas al 7% de impuesto adicional sobre
su valor de flete abordo en adición a los normales
de aduana por importación. Adicionalmente el
impuesto sobre el valor agregado del 10% en bebidas
alcohólicas, 6% para compuestos de siropes,
mezclas y extractos y hasta 0.05 bolívar por
litro para tragos alcohólicos.
PROGRAMAS DE RETIRO INDIVIDUALES
El programa de “Retirarse a Panamá – y
vivir” inaugurado en 1970 con la emisión
del Decreto de Gabinete No.260 y Decreto Ejecutivo
No.146 permite residencia indefinida en el territorio
panameño para retirarse y pensionarse a individuos
de al menos 45 años o que no puedan trabajar
por causa de impedimento físico. Solicitantes
para una visa de pensionado turista deben probarle
al Instituto Panameño de Turismo (IPAT) que
ellos tienen un ingreso de US$400 (400 balboas) mensuales
más US$75 (75 dólares) por cada miembro
familiar dependiente. Ellos deben certificar anualmente
al IPAT que sus ingresos se han mantenido igual o aumentado;
en caso de disminución, la visa puede ser cancelada.
Otro requisito es un certificado médico de un
doctor local confirmando que el solicitante no está sufriendo
de enfermedades mentales o contagiosas. Las visas son
emitidas sin pagos de depósitos, ni tarifas
de migración o gravámenes. Los individuos
que obtienen las visas tienen derecho a los siguientes
beneficios: (1) importación libre de impuestos
de aduana de bienes personales y de la casa por valor
de hasta US$5,000 (2) importación libre de impuestos
de aduana de un vehículo de motor una vez al
año, incluyendo una casa móvil o remolque
y (3) exención de impuestos de herencia y donación.
Los ejecutivos de las compañías multinacionales
con salarios de US$1000 mensualmente son elegibles
para importar libre de impuestos de aduana hasta por
US$3000 bienes de casa y para las tarifas de obtención
de visa. Los tenedores de Visa no son elegibles para
empleo a menos que ellos trabajen para el Gobierno
u obtengan autorización, para entrar en la empresa
privada, del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social.
La inversión en Panamá está permitida.
Mientras que en Costa Rica los pensionados están
exentos de impuestos sobre la renta, en Panamá si
son responsables de pagar impuestos hasta el 7.5% sobre
el ingreso anual mínimo requerido de US$4,800
(4800 balboas) aumentando hasta el 56% sobre US$200,000
(200,000 balboas).
LEY DE REASEGURO
El negocio de reaseguro ha sido atractivo en Panamá por
la Ley de Reaseguro (Compañías) No.72
de 1976. Entre 1976 y 1981 la suma total del negocio
de reaseguro aumentó el 5%, de $20 millones
a $100 millones. Anterior a la zozobra de 1988, 36
compañías estaban registradas en Panamá administrando
seguros “offshore” y otras 26 estaban emitiendo
reaseguro a través del Sindicato de Reaseguro
Latinoamericano. El Comité Nacional de Reaseguro
otorga reaseguros y licencias de corredor a compañías
con un capital mínimo de US$250,000 (250,000
balboas) que satisfaga ciertos requisitos de solvencia.
Siguiendo la adopción de la ley de impuesto
unitario del Estado de Florida donde las corporaciones
multinacionales están sujetas a impuestos en
proporción a sus operaciones mundiales un número
de compañías previamente habían
transferido sus oficinas principales latinoamericanas
a Panamá.
SEGURO CAUTIVO:
Sin embargo, no fue hasta 1996 que la Asamblea Nacional
pasó una ley permitiendo la formación
de compañías panameñas de seguro
cautivo que son exentas de impuesto sobre sus primas
y ganancias. Tienen prohibido manejar riesgos domésticos.
Las cautivas tienen de requisito mantener la casa matriz
en Panamá, nombrar un representante local, obtener
una licencia de la Superintendencia de Seguros de Panamá y
registrarse con la Superintendencia. Las licencias
son emitidas para dos tipos de riesgos:
A largo plazo, incluyendo seguro de vida, pensiones, rentas y hospitalizaciones;
las compañías necesitan tener el capital mínimo de $250,000
y un margen de solvencia del 6%; y
General, todo tipo de seguro no cubierto a largo
plazo; las compañías necesitan tener
el capital mínimo de $150,000 y una relación
no mayor de cinco a uno entre las primas netas retenidas
y los activos netos al cierre del año fiscal.
CERCA TRIANGULAR
Panamá también se está convirtiendo
en un centro para negociar sobre el mostrador o hacer
transacciones de trueque como resultado de su concepto
aprobado de practicar la llamada “cerca triangular”.
Esto es la aceptación de la moneda local a la
par del dólar como pago por intercambio de bienes
en el comercio internacional. Bajo el mecanismo de “cerca
triangular”, los contratos de mercancías
a largo plazo son negociados a intercambio futuro para
que los precios puedan ser fijos por periodos largos.
Es particularmente beneficioso para los comerciantes
extranjeros hacer transacciones con tales materias
primas como cobre, petróleo y azúcar
así como ciertos metales y productos agrícolas.
Panamá también ha sido usado por inversionistas
extranjeros para compañías de arrendamiento
cautivas, para obtener patentes y licencias, registro
de marcas y derecho de propiedad literaria, y promocionar
y manejar ventas, en otros países, de bienes
producidos por la compañía matriz o sus
subsidiarias (que son de propiedad de una tenedora “offshore”).
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