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VENTAJAS EN LOS IMPUESTOS

Históricamente, uno de los principales factores responsables por las 35,000 compañías y operaciones de impuestos establecidas en este santuario que es Panamá para los comerciantes extranjeros es la relativa libertad de impuestos. Panamá no grava ningún ingreso producido de fuentes fuera del país, incluyendo las ganancias de ventas hechas fuera de Panamá. Este método territorial de imponer impuestos fue solamente una de las muchas ventajas de incorporaciones en Panamá. El ingreso ganado dentro de Panamá, incluyendo las ganancias de ventas hechas dentro del país, están sujetas a impuesto panameño.
El impuesto corporativo empieza normalmente en 30% sobre la ganancia hasta US$100,000 (100,000 balboas) y llega hasta el 42% sobre la ganancia después de US$500,000 (500,000 balboas). Los dividendos y ganancias de las sucursales de las corporaciones extranjeras están sujetos al 10% de impuesto de retención. El interés pagado o acreditado a la cuenta de un prestador extranjero está sujeto al 6% de impuesto de retención. Interés sobre bonos, pagarés y otros valores registrados paga un impuesto único de retención del 5% a menos que comerciado en la bolsa registrada de Panamá. Los derechos pagados a películas extranjeras o compañías o distribuidoras de producciones de televisión también están sujetos al 6% de impuesto de retención. Las compañías también tienen que retener el 10.75% de impuesto de seguro social sobre los salarios de sus empleados.

Las tasas de impuestos empiezan en US$3,000 (3,000 balboas), un ingreso individual paga impuesto del 52% entre US$3,000 (3,000 balboas) y US$3,250 (3,250 balboas) o un impuesto de US$130.00 (130 balboas), entonces decrece al 4% entre US$3,250 y US$4,000 (4,000 balboas), incrementándose al 33% entre los US$50,000 (50,000 balboas) y US$200,000 (200,000 balboas) y luego decrece otra vez al 30% sobre los US$200,000 (200,000 balboas), suma que paga US$59,905 (59,905 balboas). Los primeros 3,000 balboas de ingreso no son imputables de impuestos. Los empleados deben también pagar el 7.25% de impuesto de seguro social sobre sus salarios y salarios retenidos por el empleador.

Las compañías extranjeras, que no compran o venden bienes en Panamá o la Zona Libre de Colón, están exentas del 10% de impuesto de retención sobre el dividendo. Las compañías Matrices que dan servicio a las compañías y oficinas fuera de Panamá están exentas de impuesto sobre la renta pero pagan el 1% de impuesto de negocio recaudado sobre el capital declarado, con el máximo US$20,000 (20 balboas). El ingreso derivado de transferencia de acciones en compañías establecidas bajo la ley de Panamá exclusivamente comprometidas en actividades afuera es libre de impuesto porque es considerado como un ingreso de origen extranjero.


CONCESIONES DE NEGOCIOS PEQUEÑOS

Bajo la Ley 31 de 1991, reglas especiales fueron adoptadas para las pequeñas empresas o micronegocios con ganancias de menos de US$200,000 en ingreso bruto anualmente. Los primeros US$100,000 de ingreso están sujetos al mismo porciento de impuesto que paga un individuo y los próximos US$100,000 de ingreso ganado por el micro-negocio están sujetos al mismo porciento de impuesto que paga una corporación. El micro negocio es exento del impuesto de retención de ganancias y del impuesto de retención sobre las distribuciones de dividendo.
Adicionalmente a la situación favorable de impuesto, alguna de las otras razones, por la que la ley corporativa de Panamá es considerada ideal, son que no hay mínimo de requerimiento de capital ni hay tiempo límite para la emisión de acciones. Además, no hay requerimiento para registrar devoluciones de impuestos o estados financieros anuales y no es necesario mantener un registro de acciones. El capital puede ser en dólares de EE.UU. o cualquier otra moneda de curso legal y los extranjeros pueden ser directores y/o accionistas.


REDUCCION EN OPERACIONES EXTERIORES

Para calificar para reducción de impuesto, la ley dice que los contribuyentes deben declarar el ingreso y pagar el impuesto en un país extranjero que no permita un crédito del total o parte de los impuestos pagados en Panamá. Sin embargo, las compañías operando la Zona Libre de Colón tienen una opción de pagar sus impuestos a Panamá o al país donde esté la oficina principal de la entidad corporativa panameña. Aunque las ganancias de operación exterior ganadas sobre los embarques de exportación desde la Zona Libre de Colón no están sujetos a impuesto. Las tasas reducidas sobre ingreso derivado en la Zona Libre de Colón de operaciones de manufactura por los contribuyentes que su año financiero empezó en o después del 1 mayo de 1975 están sujetas al 2.5% hasta US$15,000 (15,000 balboas), 4% entre US$30,000 y US$100,000 (30,000 y 100,000 balbaos) y 8.5% sobre US$100,000 (100,000 balboas). Las compañías de la Zona Libre de Colón están exentas de impuesto de retención sobre las ganancias de distribuciones de exportación. Los ingresos re-invertidos pueden ser sujetos a impuestos. A los individuos se les permite descontar de sus impuestos sobre las ganancias pagaderas a las operaciones exteriores en la Zona Libre de Colón 0.5% neto sujeto a impuestos si hay de 30 a 100 empleados nacionales empleados permanentemente. 1% del ingreso neto sujeto a impuesto si hay desde 101 hasta 200 empleados nacionales como permanentes, y 1.5% del ingreso neto sujeto a impuesto si hay 200 o más empleados nacionales como permanentes. Empezando desde el 1 de enero de 1976 los individuos que derivan el 80% de sus ingresos de operaciones exteriores durante los primeros cinco años de operaciones pueden calificar para una rebaja del 95% sobre impuestos pagaderos provisto que un mínimo de 30 empleados nacionales sean permanentes.

El descuento es reducido por 5% durante los tres años siguientes al 20% permitido en los primeros cuatro años. Los pagos de salarios no deben exceder el 15% de los salarios de contratos colectivos y el aumento en número de trabajadores no debe producir una expansión de más del 10% en haberes fijos.

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